REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003635
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, OMAR JOSE YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 22.930.531, LUIS ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.646.182, YOHANDRY ELIANNY YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 25.901.775, y BEXI PARISI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 27.740.979, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos imputados JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, OMAR JOSE YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 22.930.531, LUIS ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.646.182, YOHANDRY ELIANNY YANIBA, titular de la cédula de identidad N° 25.901.775, y BEXY PARISI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 27.740.979, por los hechos ocurridos en fecha 24-07-13, cuando los funcionarios actuantes dejan constancia en el acta policial que: “…EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:30 DE LA MAÑANA DEL DIA 25 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, QUIENES SUSCRIBEN TTE. SUAREZ SALAZAR ROLANDO TITULAR DE LA CÉDULA DENTIDAD V.1 7.897.433, S/2.MARQUEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 18.839.145, S/2. MONTILLA RAMOS CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.323.125 511 VIVAS ACREDA JACKSON TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.047.292. 512 CAILFJA HURTADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.954.386, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO COMANDOS RURALES N° 99, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 112, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, El
CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, NUMERAL 1, DE
LA LEY DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJAN CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL SIENDO
APROXIMADAMENTE A LAS 23:30 HORAS DE LA NOCHE DEL DÍA 24 DE JULIO
NOS ENCONTRÁBAMOS PATRULLANDO MOTO KAWASAKI MODELO KLR 650
ESPECÍFICAMENTE POR LA AVENIDA PERJMETRAL A LA ALTURA DEL
TERMINAL DE PASAJEROS MELICIO PÉREZ, MOMENTO EN EL CUAL UN
MEDIANTES SEÑAS Y GRITOS NOS INFORMO A LA COMISIÓN QUE MOTORIZADO LOS ACABABA DE ROBAR CON UNA PISTOLA SEÑALANDO MOTO LA CUAL iba APROXIMADAMENTE A TREINTA (30) METROS DE DISTANCIA , SEGUIDAMENTE SE EMPRENDIÓ UNA PERSECUCIÓN CALIENTE DANDO LA VOZ DE ALTO EN REITERADASOPORTUNIDADES HACIENDO CASO OMISO LOS TRIPULANTES DE LA MISMA SEGUIDAMENTE, A
LA ALTURA DEL COMERCIO DENOMINADO LOS COCOS SE EFECTLIÓUN INTERCAMBIO DE DISPAROS ENTRE LA COMISIÓN Y LOS PRESUNTOS
ATRACADORES, SEGUIDAMENTE LOS CIUDADANOS INGRESARON A UNA
VIVIENDA COLOR AZUL UBICADA EN EL BARRIO EL MOÑITO, COMENZARON A
DISPARAR EN ESE MOMENTO A LA COMISIÓN BUSCANDO ABRIGO Y
ENCUBRIMIENTO COMENZANDO UN ENFRENTAMIENTO, PROCEDIENDO A
SALIR DE LAS CASA VECINAS VARIOS CIUDADANOS QUIENES COMENZARON A LANZARLES BOTELLAS Y PIEDRAS A LA COMISIÓN EN APOYO A LOS
PRESUNTOS ATRACADORES MOTIVO POR EL CUAL SE PIDIÓ APOYO VÍA
TELEFÓNICA AL MODULO DE SEGURIDAD CIUDADANA LA FLORIDA ACATANDO EL LLAMADO MAS FUNCIONARIOS EN UNA PATRULLA DE LOS
COMANDOS RURALES, LOS MOTORIZADOS DEL DF-91 Y UNA COMISIÓNDEL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS). SEGUIDAMENTE AMPARADOS EN LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 196 NUMERAL 1 CUANDO PROCEDIMOS A INGRESAR A LA
VIVIENDA A REALIZAR LA CAPTURA DE LOS CIUDADANOS, LOS MISMOS HICIERON RESISTENCIA LANZANDO BOTELLAS Y PIEDRAS EN CONTRA DE IA
COMISIÓN CON APOYO DE LOS CIUDADANOS HABITANTES DEL BARRIO ASÍ
COMO TAMBIÉN GOLPEANDO A VARIOS EFECTIVOS MOTIVO POR EL CUAL
HICIMOS USO DE LA FUERZA PROGRESIVA Y EQUIUBRADA DE ACUERDO A
LA SITUACIÓN, SE CONTROLO LA SITUACIÓN Y LOGRAMOS REALIZAR LA
DETENCIÓN PREVENTIVA DE TRES (03) CIUDADANOS QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS COMO LUIS ORTEGA GUTIÉRREZ TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD N° 23.646.182, CHOFER DE IA MOTO EL MISMO ESTABA VESTIDO
CON UNA CAMISA COLOR BLANCO Y UN JEAN, EL CIUDADANO SÁNCHEZ
EVARISTO JOSÉ AURIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21 .1071 26,
QUIEN ERA EL PARRILLERO DE LA MOTO, EL MISMO ESTABA VESTIDO CON
UNA CAMISA ROSADA Y UN JEAN, POR ULTIMO EL CIUDADANO OMAR JOSÉ
YANIVA YARUMARE TITULAR DE LA CEDULR DE IDENTIDAD N° 22.930.531 EL.
MISMO ESTABA VESTIDO CON UNA BERMUDA COLOR NEGRA SIN CAMISA,
QUIEN YA SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA, QUIEN AL VER
A LA COMISIÓN EMPEZÓ A OBSTRUIR EL PROCEDIMIENTO Y SE RESISTIÓ A
LA DETENCIÓN LANZANDO BOTELLAS Y PIEDRAS, DONDE SE LE COMUNICO
QUE QUEDARIAN DETENIDOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNOS DE LOS
DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, SEGUIDAMENTE SE LES HIZO LECTURA DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 49
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL
ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE CON LA FINALIDAD DE RECABAR EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, SE PROCEDE A INSPECCIONAR LA CASA PUDIENDO ENCONTRAR DOS
CARTUCHOS 9MM PERCUTIDOS EN LA SALA DE LA CASA, UN ARMA DE
FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO) CON UN CARTUCHO DE
ESCOPETA CALIBRE 12 SIN PERCUTIR EN LA ULTIMA HABITACIÓN DEL LADO
DERECHO DEBAJO DE UN COLCHÓN, UNA (01) LIBRETA DE AHORRODEL BANCO BICENTENARIO LA CUAL PRESENTA QUEMADURAS, UNA (01)
CHEQUERA DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DEL CIUDADANO SALAZAR RONIE LA CUAL SE ENCUENTRA QUEMADA, UNA (01) CHEQUERA DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA CIUDADANA RONIE TERESA
SALAZAR BOSSIO LA CUAL ESTA QUEMADA, UNA (01) CHEQUERA DEL
BANCO DEL TESORO QUEMADA, UNA (01) TARJETA DE DEBITO DEL BANCO
BANESCO, UN RELOJ MARCA GUESS DE COLOR DORADO, UN (01) PASA
MONTAÑAS COLOR NEGRO, UN BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA VICTORINOX, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL
CIUDADANO CAMICO JOSÉ GREGORIO N° 8.949.358, UNA (01) CEDULA DE
IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HURTADO
N° 26.965.019, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD
CIUDADANA GARCÍA LÓPEZ RAÍZA N° 13.325.665, UNA (01)
IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO MILLÁN
N° 14.044.888, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD
CIUDADANO ÁLVAREZ GAITAN EDWIN N° 20.720.039, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA CIUDADANA GUTIÉRREZ CAMICO MARÍA
N° 17.106.308, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA
CIUDADANA FREYMAR AUXIUADORA CONDE N° 27.645.150, UNA (01) CEDULA
DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO RAMÍREZ GARCÍA JOSUÉ
N° 28.612.594, TODOS ESTOS FUERON ENCONTRADOS EN EL PATIO DE LA
CASA DEBAJO DE UNA MATA DE MANGO, SE DEJA CONSTANCIA QUE TODAS
LA EVIDENCIAS INCAUTADAS SE LES REALIZO FIJACIÓN FOTOGRÁFICA US CUALES QUEDARON BAJO CADENA DE CUSTODIA ANEXO A LA PRESENTE
ACTA, Y RESGUARDADAS EN LA SALA DE EVIDENCIA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 99, POSTERIORMENTE NOS TRASLADAMOS AL
MODULO DE SEGURIDAD CIUDADANA LA FLORIDA PARA REALIZAR LAS
ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, Y YA SE ENCONTRABAN LAS VICTIMAS
ANIJAS NIXON, TIBISAY SANGRONIS, RODRÍGUEZ MARLUIS Y LAYA MIGUEL
QUIENES RECONOCEN COMO SUYOS LOS OBJETOS INCAUTADOS A LOS
CIUDADANOS DETENIDOS, DESPUÉS DE PASAR VEINTE (20) MINUTOS SE
APERSONARON DOS (02) CIUDADANAS PREGUNTANDO HACIA DONDE SE
HABÍAN LLEVADO LOS DETENIDOS EN ESE MOMENTO UNA DE LAS VICTIMAS
DEL ROBO PRESENTES EN EL MODULO, MANIFESTÓ QUE EL TELÉFONO QUE
TENIA LA CIUDADANA QUE ACABABA DE LLEGAR ERA EL QUE LE ACABABAN
DE ROBAR POSTERIORMENTE SE PIDIÓ APOYO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO
ATURES CON DOS FUNCIONARIAS FEMENINAS PARA QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL LE REALIZARAN EL CHEQUEO CORPORAL A LAS C1UDADANAS UNA VES REALIZADO EL CHEQUEO SE LOGRAN IDENTIFICAR
COMO YOHANDRY ELIANNY YANIBAL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
N° 25.901.775 Y LA CIUDADANA BEXI PARISI GARCÍA TITULAR DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD N° 27.740.979, INCAUTÁNDOLES A LA CIUDADANA YOHANDRY
ELIANNY YANIBAL LA CANTIDAD DE TRES (03) TELÉFONOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, UN(01) TELÉFONO MARCA ZTE, MODELO,
ZTE-CF285, SERIAL 324200560676, DE COLOR ROJO CON SU RESPECTIVAS BATERÍA COLOR BLANCO, UN (01) TELÉFONO MARCA (PRO, MODELO 992,
SERIAL TPR00QQ2038820, DE COLOR NEGRO CON BLANCO CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR GRIS, UN (01) TELÉFONO MARCA SANMSUNG, MODELO S6H-64001, SERIAL RS53332337H, DE COLOR NEGRO,
CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, EN CUANTO A LA
CIUDADANA BEXI PARISI GARCÍA SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE CUATRO
(04) TELÉFONOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS UN (01) TELÉFONO
MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120,SERIAL XPA9MA1130332097, DE COLOR
BLANCO CON ROSADO, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRO,
UN (01) TELÉFONO MARCA ORINOQUJA, MODELO U2801.
M3M4CC92B0917465, DE COLOR NEGRO CON GRIS CON SU
BATERÍA COLOR NEGRO, UN (01) TELÉFONO MARCA
C5120, SERIAL A000002E5DACC4, DE COLOR NEGRO Y AZUL, SIN
(01) TELÉFONO MARCA BLACK BERRY, MODELO CURVE
NEGRO CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR GRIS,
PRESUMEN PROVENIENTES DEL ROBO, SEGUIDAMENTE SE
DETENCIÓN PREVENTIVA DE LAS DOS (02) CIUDADANAS, PROCEDIENDO A LEERLES LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 49 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL
ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE SE REALIZO LLAMADA TELEFÓNICA AL ABG; ARISTIDES PRATO, FISCAL DE
FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS, CON SEDE EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE ELABORAR EL
EXPEDIENTE PENAL CORRESPONDIENTE Y REMITIRLO A MENCIONADA REPRESENTACIÓN FISCAL. POR ENCONTRARSE INCURSO EN UNO DE LOS
DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO,
TRASLADÁNDOLOS HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 99, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADO EN LA
COMUNIDAD DE PLATANILLAL, FUERTE CURUZU, DEL ESTADO AMAZONAS, A SI
MISMO SE DEJA CONSTANCIA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA POLICIAL QUE
LOS CIUDADANOS DETENIDOS NO FUERON OBJETOS DE MALTRATO FÍSICO Y
PSICOLÓGICO O VERBAL POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTE. MENCIONADOS CIUDADANO SE ENCUENTRA DETENIDO EN LA SEDE DE EL
DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 99, ORDEN DE MENCIONADA REPRESENTACIÓN FISCAL,…” (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos en la presunta comisión de los delitos de: En cuanto a los ciudadanos LUIS ORTEGA y SANCHEZ EVARISTO, se le precalifica el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en cuanto al ciudadano OMAR JOSE YANIVA, se le precalifica el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos LUIS ORTEGA , JOSE EVARISTO y OMAR JOSE YANIVA, adicional se le precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem, POSESION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en cuanto a las ciudadana YOHANDRY YANIVA y BEXY PARISI, esta representación precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y por ultimo en relación a los cinco imputados precalifica adicional ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LAYA, IRLANDA TOVAR, MARLUIS RODRIGUEZ CAÑA, TIBISAY SANGRONIS y ANIJAS REUTE NIXON; en consecuencia solicito se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el Articulo 234 de la Ley adjetiva Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que a la ciudadana YOHANMDRY YANIVA, se le sigue una causa en el asunto xp01-2013-002944, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, Uso de Adolescente para Delinquir y Encubrimiento”. Es todo”.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR…” y de seguidas expone: La guardia cuando nos intercepto yo estaba reunido con el ciudadano que acaba de declarar, cuando estábamos sentado la moto paso hacia delante, uno de los guardia se le colio la moto y se callo, ellos pensaron que éramos nosotros, y cuando llego la guardia nacional me golpearon porque yo me resistí, porque yo le dije que no tenia nada que ver. A preguntas de la defensa privada, contestó: Usted dice que vio cuando venían unos individuos en una moto que venían perseguido: Quine se cayeron: Los de la guardia, la moto ya había pasado y comenzó a disparar. Porque renquea: Por un disparo. Donde estaba: En la casa del sargento, el papa de chama. A preguntas del tribunal: Tu no tienes nada que ver: No. Yo venia de comprar unos cigarrillos, iba pasando por la casa”. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera OMAR JOSE YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 22.930.531, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR…” y de seguidas expone: Bueno como decía el yo en ningún momento tuve nada que ver, estábamos en la casa que le íbamos a picar una torta a mi sobrino, vimos que detrás de la moto venia una moto de la guardia, la moto se mete por el patio de la casa, y uno de ellos se mete por donde estábamos nosotros y se metió por ahí, los guardia se meten pero se caen, nosotros le dijimos por donde se habían ido, y ellos mas bien nos agarraron a nosotros, nosotros en la casa no teníamos chopo, nada de eso. La fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa privada, contestó: Usted dice que estaba adentro de su casa: No estábamos en el patio. Afuera en el patio: Si. La casa no tiene cerca, por ahí se metió la moto, el barrillero se bajo y se fue para donde estábamos nosotros. Si estaba afuera y nosotros acabamos de ver a dos personas que estaban heridas de bala: Los guardia comenzaron a disparar y luego se metieron, ahí no hubo ningún enfrentamiento. Cuantos tiros se escucharon: Como dos o tres. Ellos se pararon ahí. El guardia se callo y luego nos agarraron. No hay preguntas por parte del tribunal”. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.646.182, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR…” y de seguidas expone: Eso fue así nosotros estábamos en la casa, yo fui a visitar a mi hija estaban mi cuñao la esposa mía, nosotros vimos cuando pasaron los sospechosos, se cayeron de la moto, se tiro uno de la moto, y salio corriendo y el otro seguía dando, por casualidad hirieron a una vecina que esta en el hospital y me hirieron a mi, y estoy recién operado, la esposa mía tuvo que abrazarme para que no le para nada a la bebe, estaba haciendo una torta. A preguntas de la fiscalía contestó: Podría indicar al tribunal, donde esta ubicada la vivienda: En el moñito en la casa de mi esposa. Que estaba haciendo en ese momento: estaba acostado en un chinchorro con mi bebe. Los funcionarios se cayeron de la moto, los chamos pasaron por la casa, los funcionarios venían duro, y el chamo salio corriendo los funcionarios comenzaron a disparar y me hirieron, los otros funcionarios comenzaron a agredirme. Donde estaba acostado: En un chinchorro. Puede indicar las características: Uno era no tan alto, el otro siguió en la moto, y los vecinos dijeron por aquí, los funcionarios se habían caído. A preguntas del tribunal: Tu no tienes nada que ver en esto: No señor. Tu estabas en tu casa: Si, recién operado”. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera YOHANDRY ELIANNY YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 25.901.775, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEO DECLARAR…” y de seguidas expone: Este lo primero es que estábamos en la casa le estábamos cortando una torta a mi sobrino, estaban los invitados, pasaron unos tipos corriendo, empezaron a disparar, eso se alboroto algo horrible, yo fui a buscar a mi hija, los funcionarios comenzaron a golpear a los muchachos, mi hermano cuando jalan a mi marido por donde esta operado el le dijo que estaba operado, yo agarre a la niña y le dije que porque lo tenían que maltratar, ellos se lo llevaron al punto de control, le dije a mi hermana que me acompañara, ella llego, ella estuvo ahí donde paso eso, ella me dijo voy contigo, cuando llegamos le preguntamos a los funcionarios si los jóvenes estaban allí, y ellos me dijeron que no, yo le digo a una joven que me presente el teléfono, ella me dijo que el teléfono tenia saldo, yo llame por teléfono, yo estaba llamando al papa de mi marido, cuando se presento un funcionario y me dijeron que les permitiera el teléfono, yo le dije permíteme el teléfono yo le dije que el teléfono no era mío, y ellos me dijeron que iba a quedar detenida porque el teléfono era robado, yo le dije que el teléfono era de la joven, le dijeron que se sentara a la joven, le dijeron que se levantara la blusa y le sacaron tres teléfonos, le quitaron los teléfonos, y luego le quitaron otros teléfonos, entonces el teniente nos detuvo y pasamos toda la noche ahí, nos interrogaron, ella hablo y yo hable y todo normal, luego nos metieron y luego nos sacaron otra vez, después a ella la soltaron, ella fue quien me lo presto y ella me dijo toma este tiene saldo. Fiscal y defensa no tienen pregunta. A preguntas del tribunal, contestó: En tu casa había una fiesta: No era que era una fiesta. Quien es tu esposo: Ortega. Siempre estuvo en tu casa: El salio y luego llegaron de nuevo. Tu conoces a José Sánchez: Si el es un vecino. El estuvo en el cumpleaños y luego se fue con la novia”. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera BEXI ROSIMAR PARISI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 27.740.979, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…Bueno nosotros fuimos para donde tenían a los muchacho yo andaba con el chamito menor de edad, yo estaba llamando a mi mama, y llega el teniente y nos mete para dentro con el teléfono con el que yo estaba llamando. El fiscal, la defensa y el tribunal no tienen preguntas”. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. VICENTE ANNITO, quien expuso:
“…Hay dos cosas que me llaman la atención tuve revisando la cadena de custodia y si es cierto que el señor Luís Ortega Gutiérrez, estuvieron en una moto lo que no veo en la cadena de custodia es la moto, por otro lado se habla de un enfrentamiento con los funcionarios y no se les encontró a nadie en esa casa una pistola negra, supuestamente se encuentra un chopo casero, calibre doce, no hay pistola, es decir, dentro de la cadena de custodia no se encuentra dos de las evidencias principales del supuesto delito que le achacan tanto el señor Luis como Sánchez, se llego una comisión de la guardia en una persecución de dos individuos en una moto, como se ha escuchado los guardias patinan y se caen de la moto, es una acción que al pasar es muy difícil que esas dos personas que van en la moto al caerse tengan el poder de observación de lo que esta pasando a su alrededor ya que lo que van a buscar es cuidar su integridad, si fuera cierto que g¿’hubo un intercambio de disparos, al caerse que hubiese pasado quienes estaban en desventajas los funcionarios, y los otros hubieran aprovechado ya que dicen que hubo un intercambio, ellos reaccionaron y disparan e hirieron a tres personas, al señor Luis , Omar y una señora que esta grave en el hospital, especie de una reunión familiar celebrando el cumpleaños de su sobrino, si el señor Luis o José hubiesen estado perseguido en una moto lo mas lógicos es que al llegar a su casa tiraran la moto y se enfrentan con los guardias, la duda es donde esta la moto, donde esta el arma con que hicieron frente a los funcionarios tampoco están eso en cuanto al señor Luís y Evaristo. En cuanto al señor Omar es lógico que si el esta con su familia y hay niñas, y vienen unos guardias trata de defender su hogar, le dieron una golpiza esta firmado un acta donde no existe tal golpiza, el artículo 46 de constitución es explicita cuando dice los derechos de las personas que el estado tiene que proteger y no se le puede causar maltratos físicos y tampoco violarle su hogar, el cuatro nos indica el Abg. Vicente Annito, hace lectura del artículo, la ley el Código penal e artículo 176 nos refiere a ese delito, es lógico que sea el dueño de la casa y que hay disparo traten de salir en defensa de los niños como lo hizo Omar José Yavina, hoy por esa defensa encontramos al ciudadano Omar sancionado penalmente por varios artículos del código penal, lo que me llama la atención que el ministerio impute el articulo 37 de la ley Orgánica de la delincuencia organizada, hace lectura del artículo 9 de la ley especial, si revisamos los artículos no encontramos el articulo 218, ni 223, por eso traigo a colación el articulo 4 del Código Civil, este articulo es claro, como es que vamos a escuchar una acusación en el dicho del ministerio público una precalificación imputándole al señor Omar que estaba en su casa protegiendo a su familia, en cuanto a la señorita Bexy Parisi y Yohandry, también a parte del artículo 470 se le imputa el artículo 37 Asociación para delinquir para no repetir lo que dije antes, pido al tribunal primero: En cuanto al señor Omar, José se tome en cuenta el artículo 242 del COPP, y se le dice una medida menos gravosa o medidas cautelares, se le siga el procedimiento ordinario y pido se le desestime el delito de delincuencia organizada, por no encontrase en el los supuestos, en cuanto a la señora Yohandrya Elyanni Yaniva, pido para ella y para Bexi Parisi, se tome en cuenta el 242 ya que una tiene un niño de apenas nueve meses de edad, que esta en lactancia medidas cautelares tipificado, pidiendo para ella la desestimación del delito de delincuencia organizada, por cuanto no reúne los requisitos, en cuanto al señor Louis y Sánchez, el señor Luís tiene un operación de hace poco en la pierna y el mismo recibió un tiro en la pierna, debido a que tiene un estado de revisión pido que sea revisado por el tribunal, en cuanto a su privación de libertad y sea revisado el artículo 229 del COPP, para que se le dísete una medida enmarcado en el artículo 242, sobre todo para que sea atendido las heridas que presenta, pido para el señor Louis y Sánchez varios que se desestime el delito de delincuencia organizada por cuanto no se encuentran llenos los extremos…”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NIXON ANIJAS REUTE, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:
“…Estaba en la parada de taxi, viene mi esposa, luego viene estos dos ciudadanos, vienen los señores de franela roja, yo pude ver claramente cuando el agarro a mi sobrina, el de verde le quitan el celular, luego de eso mi esposa esta sentada y se para asustada le pide el celular y ella se lo da, la sobrina es muy poca inmadura, ella no le quería dar la cartera, y el renco le dice no quítaselo, le quitaron la cartera con violencia, se lo quito, la moto no le quiere prender y empiezan a empujar la moto, en ese instante viene pasando dos motos de la guardia y se les pegaron atrás estaban a simple vista, ellos se le pegan atrás y luego nosotros no supimos nada, ella es esposa del celular de mi esposa, ella saca el celular, ellos se dan cuenta que somos nosotros, estaban la imagen de nosotros y ella me dice años ese es el celular es mío, luego se lo entregan, ella dijo que el celular era de ella, el guardia se lo quita, cuando lo abre se da cuenta, los otros ciudadano no los conozco. A preguntas de la fiscalía contestó: Puede indicar que las personas que lo atracaron se encuentran presentes en las sala: El de verde (José Alirio Sánchez y el de Blanco (Luís Ortega Gutiérrez) y la señorita Yohandry. A los otros ciudadanos los conoce: No. Usted dice que estaba en el comando de la guardia cuando llego: A ella no la vi, a la de morado y al de rojo. A preguntas del tribunal, contestó: Ellos estaban armados: Si, el le choco a la muchacha, yo me asuste el la cargaba atrás. Ellos agredieron: Si el de verde” Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TIBISAY SANGRONIS, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:
“…Esa noche veníamos llegando viaje de caicara nos bajamos del autobús nos fuimos hacia arriba estaban otras personas, queda mi tio, la esposa y yo, y otro militar, llega otro militar los militares llegan y saludan y luego se fueron, la esposa de mi tío se sentó en la escalera yo coloco las manos así, llega la moto y le dicen al militar celulares y yo me voltee, yo pensé que era broma, el muchacho que se bajo de la moto le quito el celular se lo arrebato de la mano, celular, yo no tengo celular el me ve cartera me comienza a jalar la cartera, el celular la cartera, entonces el busco manera ¿de irse, el muchacho le decía quítale el bolso, en una de esa me reventó la cuerda del bolso, el se fue y la moto no le quería prender el muchacho antes de irse me hizo así el me lanzo por las escaleras y la esposa de mi tío ,me agarro, la guardia llego en ese momento y se fueron atrás, eso fue un tiroteo desde allí hasta allá, de allí nos fuimos para la flecha de COPEI. Puede indicar al tribunal si las personas que la atracaron están en la sala: El muchacho cargaba una franela blanca, y el que nos arremetió una franelilla, puede indicar como están vestidos: El muchacho que tiene franela de camisa ver de raya y el de franela blanca con muleta. Podría determinar quien era el barrillero: El conductor el de la s muleta y el de verde el barrillero. Quien le arrebato el bolso: El de franela de ralla. A preguntas de la defensa privada, contestó: Si nos fuimos para allá y unos guardia nos dijeron que los habían llevado para la flecha de COPEI, cuando llegamos ahí estaban una muchacha de franela fucsia y la otra, después la muchacha se bajo del taxi, la muchacha se bajo del taxi y veo que ella tiene el celular y me di cuenta que era el celular de mi tío, ella esta parada de espalda y cuando veo si me doy cuenta que el celular es mío, y entonces le quitaron el celular y la esposaron a las dos juntas, la metieron dentro de un carro y de ahí salieron con unos celulares. La revisaron en presencia de las personas: No. Al hacer la revisión corporal estaban testigos: NO. Se deja constancia que al realizar la revisión corporal no hubo testigos”. Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RODRIGUEZ CAÑA MARLUIS, en su condición de VICTIMA, quien manifestó:
“…Cuando nosotros llegamos en el Terminal habían muchos pasajeros era difícil agarrar taxi, en eso yo estaba cansada me senté en la escalera y en eso venia una moto y cuando llega la moto llegan dos muchachos y se paran frente el que esta de blanco, le dijeron a mi esposo dame el teléfono, yo me puse nerviosa, el me dice dame el teléfono, el le dice a la niña dame el teléfono,, el le jala el bolso y ella dice no, el se regreso y le dijo quítale el bolso, mi esposo le dijo quítale mami entrégaselo, el le rompió el bolso y la niña callo, venían dos motos de la guardia, el muchacho se ponía la mano en la cabeza, vino una moto y nos dijeron que los habían agarrado, nos montamos en un taxi, y nos fuimos hacia donde lo tañían a ellos, cuando llegamos teníamos rato la muchacha cargaba mi teléfono, y la niña se paro a verlo y dijo si ese es. A preguntas de la Fiscalia, contestó: Si los ciudadanos se encuentran en la sala: El de camisa verde con raya azul y el de franela blanca. Después de lo sucedido se trasladan hacia algún lugar: Si hacia el modulo de la guardia. Llegaron unas ciudadana alteradas diciendo donde lo tienen, una de ellas salio a llamar con el teléfono se puso cerca de nosotros y vi el teléfono. Puede indicar si las ciudadanas se encuentran presentes: Si la de pantalón gris y franela morada, y la blusita rosada. Estaba otra. A preguntas de la defensa privada, contestó: Usted dice que se acerco una moto, en esta sala y delante el tribunal en algún momento de estos señores los apunto con un arma: El muchacho cargaba una guarda camisa, y cargaba la mamo metía aquí. En algún momento sacaron el arma: No. En algún momento vio usted el arma: No. Dice que después se trasladan hacia la flecha de COPEI, y vio que una jovencita un celular y que era el suyo, pero también vio a una joven de franela verde, si llegaron tres. A quien le vio el celular: A la de rosado. No le vi. Porque le quitaron el de mi esposo. Se deja constancia que la victima manifestó que no le vio teléfono”. Es todo”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, OMAR JOSE YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 22.930.531, LUIS ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.646.182, YOHANDRY ELIANNY YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 25.901.775, y BEXI PARISI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 27.740.979, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), tales como el acta policial cursante a los folios 02 al 05, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamentos de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, la denuncia interpuesta por la victima TIBISAY SANGRONIS, cursante al folio 27, la denuncia interpuesta por la victima ANIJAS NIXON, cursante al folio 28, la denuncia interpuesta por la victima RODRÍGUEZ MARLUIS, cursante al folio 29, la denuncia interpuesta por la victima LAYA MIGUEL, cursante al folio 30, la acta de entrevista del testigo TOVAR IRLANDA, cursante al folio 26, las Fijaciones fotográficas, cursante a los folios 31 al 32, las actas de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folios 36 al 41; la declaración rendida, en la audiencia que a tal efecto se celebró, por las victimas NIXON ANIJAS REUTE, TIBISAY SANGRONIS y RODRIGUEZ CAÑA MARLUIS, en tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de LUIS ORTEGA y SANCHEZ EVARISTO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LAYA, IRLANDA TOVAR, MARLUIS RODRIGUEZ CAÑA, TIBISAY SANGRONIS y ANIJAS REUTE NIXON; en cuanto al ciudadano OMAR JOSE YANIVA, se le precalifica el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos LUIS ORTEGA , JOSE EVARISTO y OMAR JOSE YANIVA, adicional se le precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem, POSESION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en cuanto a las ciudadana YOHANDRY YANIVA y BEXY PARISI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y por ultimo en relación a todos los imputados por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LAYA, IRLANDA TOVAR, MARLUIS RODRIGUEZ CAÑA, TIBISAY SANGRONIS y ANIJAS REUTE NIXON, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar, arresto domiciliario a sus representados, por los mismos motivos que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertada de los imputados de autos.
Se designa como Centro Preventivo de Reclusión al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y el Reten Femenino Batalla de Carabobo.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda Calificación de Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 21.107.126, OMAR JOSE YANIVA, titular de la cédula de identidad N° 22.930.531, LUIS ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.646.182, YOHANDRY ELIANNY YANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 25.901.775, y BEXI ROSIMAR PARISI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 27.740.979, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 28/04/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, hija de Pedro Antonio Parisi (v) y de Elsi García (v), residenciada en la Urb. La Bolivariana, al final por la bodega el manguito, el bajo de esta ciudad, de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad LUIS ORTEGA y SANCHEZ EVARISTO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LAYA, IRLANDA TOVAR, MARLUIS RODRIGUEZ CAÑA, TIBISAY SANGRONIS y ANIJAS REUTE NIXON; en cuanto al ciudadano OMAR JOSE YANIVA, se le precalifica el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en cuanto a los ciudadanos LUIS ORTEGA , JOSE EVARISTO y OMAR JOSE YANIVA, adicional se le precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 223 ejusdem, POSESION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en cuanto a las ciudadana YOHANDRY YANIVA y BEXY PARISI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y por ultimo en relación a todos los imputados por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL LAYA, IRLANDA TOVAR, MARLUIS RODRIGUEZ CAÑA, TIBISAY SANGRONIS y ANIJAS REUTE NIXON, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar, arresto domiciliario a sus representados, por los mismos motivos que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertada de los imputados de autos.
QUINTO: Se designa como Centro Preventivo de Reclusión al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. y el Reten Femenino Batalla de Carabobo.
SEXTO: Líbrese boleta de Encarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
XP01-P-2013-003635
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