REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003678

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27JUL2013, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana LOURDES FLORINDA CAMICO , titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441 por los hechos ocurridos aproximadamente alas 08 de la Noche,
quienes suscriben, TTE. BLANCARD MORENO CAI :y GARCIA VOEL, 512. VIELMA DAVILA RICHARD, 512. GIL HERNANDEZ CESAR, 312. CARRILLO HOSPEDALES GILBERT. Efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuaci6n: “El día de Hoy 26 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía, procedió a tomar denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MENARES quien manifestó que el día martes 23 de julio de este año, encontrándose de visita en la casa de una amiga se le quedo su cartera y que la ciudadana LOURDES CAMICO, residenciada en dicha vivienda la había tomado y no se la quería devolver, procediendo a salir de comisión aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde integrada por tres (03) efectivos de tropa profesional, en vehículo militares tipo moto, Marca Kawasaki, modelo KLR, placas GNB-5328, GNB-5322 y GNB5595, color negra, al mando del TTE. BLANCHARD MORENO CARLOS, en compañía de la ciudadana denunciante con destino a la avenida Aguerrevere, cruce con la Avenida la Guardia a tres (03) casas de una panadería con la finalidad de dirigimos a la casa de la ciudadana LOURDES CAMICO, en donde al llegar a la vivienda ubicada en el sector antes mencionado la ciudadana ROSA MENARES nos indico una casa de color azul con blanco, manifestante que ahí vivía la amiga de ella LOURDES CAMICO y su hija, quien era la persona que tenía su cartera, procediendo a detenemos y bajarnos de los vehículos militares acercándonos a la vivienda señalada par la ciudadana denunciante en donde procedimos a tocar la puerta de la casa siendo atendidos por una ciudadana de contextura gruesa, piel morena, cabello oscuro, la cual cargaba un jean, una guarda camisa gris y una gorra, procediendo a identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, igualmente preguntando por la ciudadana LOURDES CAMICO, la misma manifestando que era ella, motivo por el cual se le solicito a la ciudadana que nos acompañare hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, motivado a que cursaba una denuncia en su contra, la misma manifestando que porque, en donde se le procedió a solicitar la cedula de identidad a la ciudadana la misma haciendo entrega de una cedula laminada en donde se logro identificar como LORUDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, solicitándole por segunda vez a la ciudadana que nos acompañara hasta la sede del comando ya que había una denuncie en su contra, la misma colaborando, procediendo a trasladamos hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 91, junto con la ciudadana, llegando aproximadamente a las 04:30 de la tarde a las instalaciones del comando, luego de media hora hizo acto de presencia una ciudadana de contextura gruesa, piel clara, baja, quien vestía una camisa de color amarillo y un pantalón Jean, la misma cargaba una bolsa de color negro, igualmente acercándose a nosotros manifestando ser y llamarse NELLY TORCUATRO, hermana de la ciudadana LOURDES CAMICO, quien nos informo que ella había encontrado el bolso en el cuarto de su hermana LOURDES CAMICO el cual los funcionarios de la guardia estaban buscando y que lo venía a entregar, procediendo a recibírselo y a manifestarle que rindiera una declaración la misma manifestando que no habla ningún tipo de inconveniente, procediendo a abrir el bolso en presencia de la ciudadana ROSA MENARE y la ciudadana NELLY TORCUATRO, encontrando en el mismo Un (01) bolso tipo cartera de color azul con agarradera de color vinotinto, Un (01) cuaderno de color azul, marca OH-nota, Una (01) libreta de color marrón claro perteneciente al banco Caroní, la misma posee en la parte interna el nombre de la ciudadana MENARE ViERA ROSA, Una (01) cedula de identidad laminada la misma perteneciente a la ciudadana MENARE VIERA ROSA ALBA, Un (01) monedero de color gris con figuras de color negro, Una (01) tarjeta del banco Venezuela la cual en la parte inferior se observa el nombre ROSA A. MENARE V, Un (01) labial marca LINDANXIU, Un (01) Perfume marca RALPH, Dos (02) llaves, reconociendo la ciudadana ROSA MENARE (victima) como suyos los objetos, las mismas quedando resguardada bajo cadena de custodie y reseña fotográfica en la sala de evidencia del destacamento de fronteras N° 91, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al ABG. ARISTIDES PRATO. Fiscal de fragancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de ¡as diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 111 de la misma ley adjetiva a reaitzar e procedimiento correspondiente,… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos)… Por todo lo antes expuesto considera en ese sentido se califique la FLAGRANCIA de conformidad del 234 del COPP , además se Siga el Procedimiento Especial por la Comisión de Delitos MENOS GRAVES y la Aplicación de medidas cautelares cada 8 días de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…SI DESEO DECLARAR, y seguidamente expresa lo siguiente “ Primero que todo, la muchacha no es mi hermana, segundo que cuando la señora fue a buscar el bolso, le dije que nosotros estábamos tomando y mis hermanos me llamaron la atención por la señora, por lo que yo le pedí que por favor se fuera y seguimos tomando, al otro día cuando ella llego a buscar el bolso yo no me acordaba y le pregunte a mis hermanos y nada, es mas, yo le dije a mi mama que ella no había dejado nada, cuando ella fue yo le dijera que pasara que bnuscar5a ahí y al otro día fue que vimos que estábamos allá” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ROSA ALBA MENARE VIERA, quien expuso:
“…el día martes a eso de las 98 de la noche estuvimos con mi esposo paseando y compramos unas cervezas, estuvimos dando vuelta , cuando regresaba a la casa vi a mi amiga y decidimos quedarnos un rato a compartir con ella y la familia, nos sentamos, compartimos y estaba un grupo de profesores y estábamos hablando normal como en cualquier reunión. Después yo me deje todo, le dije que había dejado la puerta abierta y cuando nos fuimos recogimos todo pero se me olvido la cartera, al llegar a la casa le dije a mi esposo que volviéramos. Como a los 20 min. Regresamos y nos dijeron que ya no estaba en el sitio, por lo que decidimos volver en la mañana y cuando fuimos la señora, la mama dijo que no había nada. Como dijo que con tantas personas de pronto alguno se llevo el bolso, yo les dije que allí tenia todas mis pertenencias, documentos y demás, volví a ir varias veces en el día y hasta el otro día de forma amigable, sin embargo le dije que lo único que quería era el bolso. Que con tanta gente no sabia quien se la había llevado. Le pedí el teléfono de los hermanos para saber si alguien se la había llevado . nunca me dijo nadie que la había visto. Le dije que regresaría a la casa a tratar el asunto sino iba a formular la denuncia y ella dijo que ahí no había nada. Luego fui por al CICPC y me dijeron que no era un hurto sino un extravío, y me espere, cuando ayer en la mañana me llama al hermano y me dijo que denunciara al Lourdes porq eue ella tenia la cartera, me quede atónita porque no creaia. El me dijo que iba a hacer testigo y que el apoyaría esa denuncia. Al llegar al GAES me dijeron que no era su competencia por lo que luego me dirigí a la fiscalia para proceder la denuncia. Como yo vi. que no me iba a regresar mi bolso fue que procedí a denunciar en el muelle y se hizo el procedimiento. Al llegar a la casa de la señora a le dijeron que si tenia la cartera que la devolviera y le dijeron que por la revisión y encontrando la cartera fue que quedo detenida. a las preguntas de la defensa: tenia algo de valor en el bolso? si, tenia 5000 Bs. y un manojo de llaves que no me apareció. Esas llaves eran del negocio y ayer justamente en el negocio abrieron un boquete y se metieron por la parte de atrás y se llevaron cuestiones de el negocio desde el día que sucedieron los hechos cuanto tiempo paso? Eso fue el martes y yo denuncie ayer, desde ese día fue a hablar con ella y quería solo que me regresara todo. Quien me dijo que la denunciara fue el hermano . cuanto bebieron? Estuvimos como desde las 8 hasta las 11 de la noche. Mientras estaban ahí siempre ingirieron cerveza? Si, estuvimos allí siempre. También se me perdieron unas carpetas y otras cosas que había comprado . el bolos fue que se te olvido? Si, entonces mi esposo al rato regresa y yo en la mañana, y no podía ir a otro sitio en el que se hubiese perdido. A las Preguntas Del Tribunal : como aparece el bolso? Apareció ayer cuando fui al comando amarrado en una bolsa negra. No se si es hermana o amiga de las personas que Vivian en esa casa y la amiga llevo el bolso en el comando. Y como específicamente apareció? No, solo el capitán que atendió la denuncia dijo que la señora glenda lo había llevado. El dinero también apareció? Si”.Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. Jesús VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…Buenas tardes, vista la exposición de la victima considero que no hay elementos que involucre a mi defendida y como lo dijo la victima estaban compartiendo entre amistades, estaban otras personas además ingiriendo licor, bebidas alcohólicas. y como dijo la victima ella ignora donde fue en encontrado el bolso, además aparece intacto. considero que no hay elementos de convicción para atribuir a mi defendida la responsabilidad. Por lo que solicito sea decretada la libertad sin restricciones”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02., el acta de denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 03, las actas de entrevistas a los testigos, cursante a los folios 04 y 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10 y 11; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSA MENARE, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo

Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana LOURDES FLORINDA CAMICO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V-19.580.441, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSA MENARE.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al articulo 354 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida de Presentación cada 8 días en la Sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR


XP01-P-2013-003678