REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003679

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27JUL2013, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354. por los hechos que dieron lugar a la presente audiencia . Estos hechos ocurrieron en fecha 26 de julio de 2013 siendo tras 1de la noche, según acta policial suscrita por los funcionarios S/2 TORRES GOTOPO MANUEL titular de la cedula de identidad N°V. 19.533.047, efectivo adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 9, del Comando Regional Nro. 91 de la Guardia Nacional Bolivariana y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 12, numeral 1 de la Ley Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día de ayer Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche encontrándome de servicio de primer turno de rondín en el Destacamento de Fronteras N°91, donde logre avistar la llegada de un vehiculo perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas donde se aproximo los oficiales, DIAZ LISVEY, titular de la cedula de Identidad N° V-19.054.637, El Oficial LINARES ALEX titular de la cedula de Identidad N° V.22.931.003 y el oficial OLIVO LUIS, titular d la cedula de Identidad N° V-23.647113 quienes me manifestaron que: siendo las 01:28 horas de la tarde se acerco al comando de la policía municipal un ciudadano Identificado como JORGE CARDOZO titular de la cedula de Identidad N° V8.407.707, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos CHIPIAJE OMAR y a la ciudadana GARCIA INFANTE ELISA los cuales le robaron la cantidad de nueve mil bolívares fuertes, dos (02) reloj, una tiquera de alimentación contentivas de 30 tiques valorado en 28,00 bolívares fuertes cada uno, posteriormente, siendo las 04:00 horas de la tarde se procedió a salir comisión Integrada por dos oficiales policiales al mando de oficial DIAZ LISVEY, con la finalidad de atender denuncia Interpuesta por øI ciudadano JORGE CARDOZO, y en compañía del mismo procedimos a dirigirnos al botadero de basura del municipio atures del Estado Amazonas al llegar al lugar antes mencionado preguntamos por los ciudadanos CHIPIAJE OMAR y la ciudadana GARCIA IFANTE ELISA, a otros trabajadores que se encontraban en el sitio los cuales nos informaron que ellos se habían retirado, posteriormente el ciudadano JORGE CARDOZO nos manifestó que los ciudadanos que lo hurtaron residían en la comunidad payaraima, procediendo a dirigirnos hasta dicha comunidad, al llegar nos detuvimos en una vivienda de color rosada, donde estaba en la parte de afuera una ciudadana de contextura gruesa, piel morena baja estatura cabello largo, y el ciudadano denunciante nos Informo que ella era GARCIA INFANTE, quien al observar la comisión tomo una actitud nerviosa, procediendo a bajarnos y a preguntarle por el dinero hurtado al ciudadano JORGE CARDOZO, la misma manifestándonos que ella tenía una parte del dinero y lo entregarla, luego ella entro a la casa y nos dio un bolso de color azul el cual en su Interior contenía dos mil ciento ochenta (2.180) bolívares fuertes contentivos de ciento cuarenta y dos (142), billetes, de diez bolívares y treinta y ocho (38) billetes de veinte (20) bolívares, Y nos informo que la otra parte la tenia el ciudadano OMAR, quien vive a frente, este al ver la comisión se escondió y su hermano nos dio la autorización para que entráramos a buscarlos, al entrar el mismo estaba debajo de la cama le pedimos que por favor saliera y nos entregara el dinero, este nos dio una bolsa plástica de color azul la cual en su interior poseía la cantidad de ochocientos veinte, (820) bolívares fuertes, contentivos de un billete de cien (100) bolívares, catorce (14) billetes de cincuenta bolívares y dos billetes de diez bolívares. Posteriormente se le solicito la documentación personal, quedando Identificados’ cómo GARCIA INFANTE ELISA CIV. 15.499.052, y si ciudadano quien dijo ser y llamares OMAR CHIPIAJE C.I. V.- 15.499.052, los mismos procediendo a detenerlos y trasladarlos haSta la sede del comando donde al llegar se le realizo llamada al ABG. ARISTIDES PRATO fiscal de flagrancia del Ministerio Publico del Estado Amazonas, informándole de las diligencias para el procedimiento, ya que el mismo seria trasladado al destacamento N 91 de la guardia nacional ya que nuestra Institución policial se encuentra en fase de habilitación, procediendo a trasladamos hasta el destacamento de fronteras N°91 de la Guardia Nacional Bolivariana, para la solicitud de apoyo con el respectivo procedimiento. Posteriormente me hicieron entrega del dinero recuperado el cual fue contado así como del bolso azul y de los ciudadanos detenidos, a quienes se les procedió a notificarle de los derechos que los asisten de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia mediante la presente acta policial que precitados ciudadanos no fueron objeto de ningún maltrato físico y / o verbal por parte de los funcionarios actuantes y los encargados de su custodia en la sede de este comando, también dejando constancia que el dinero recuperado permanecen en la sala de evidencia del Destacamento de Fronteras N° 91. logrando posteriormente su aprehensión(Se deja constancia que el Ministerio público narro los hechos), Por todo lo antes expuesto solicito la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y la ciudadana ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, a quienes la Fiscalía De Flagrancia Del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE CARDOZO y considera en ese sentido se califique la FLAGRANCIA de conformidad del 234 del COPP , además se Siga el Procedimiento Especial por la Comisión de Delitos MENOS GRAVES y la Aplicación de medidas cautelares cada 15 días”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada de autos ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó a través de su intérprete, que:
“…estaba trabajando donde vivo, diariamente vengo al pote en el basurero y yo tenia diarrea y mientras fue a hacer su necesidad l monte y no se dio cuenta de los hizo el muchacho, cuando regreso hacia el lugar, el muchacho asustado salio corriendo y le dijo a la mama que encontró la plata mas no la tiquera, solo la plata, entonces la señora y el muchacho llegan y le pregunta al muchacho que donde lo había conseguido, el señor que llego le dijo que había sido el muchacho quien le había quitado el dinero, pero ella dice que no le quito nada. A la hora el muchacha se quedo trabajando en el bote de basura y el muchacho se fue a la comunidad y mientras el señor (el otro) insistía que el muchacho le había quietado el dinero que el le había robado la plata. Cuando el muchacho llego le dijo que regresara la plata los 2800 Bs. que tenia. Ella le dijo que le regresara la plata al señor pero que solo había 2800 bs. Entonces el dinero que había rescatado del vecino y lo había guardado donde tenia las carpetas de los papeles de los hijos de ella, cuando de pronto llega el señor con la policía. Que solo el muchacho tenía esa plata, que ella no sabe del otro dinero. Entonces donde guardaban el dinero ella tenia una muda de ropa que le había comprado al hijo, y cuando los policías se llevaron el dinero también se llevaron los documentos y la ropa que le había comprado a sus hijos. Que ella no sabe que paso con la otra palata. El muchacho dijo que la otra plata la gaste yo. Que cualquier cosa el puede pagar la otra plata pero si eso es asi como quedo yo que no soy culpable de nada” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputad de autos OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó a través de su interprete, que:
“…el estaba revisando , buscando cosas en el basurero y encontró el bolso con la plata pero no sabia que era del señor, cuando la encontró no sabia que era del señor ni cuanto tenia en el bolso, que cantidad de plata era al llegar corriendo donde la vecina le dijo a la señora y además le contó a la mama, la mama se alegro y le dijo que tenia que compartir con la hermana. Le dijo la mama que con esa plata iban el sábado a hacer mercado y al otro día cuando vio fue que llego el señor con la policía y le dijo que según usted le había arrebatado el bolso al señor , el señor llego preguntando donde vivía y el no puso resistencia y se entrego, entrego los dos mil bolívares a el pero no sabe si le entregaron algo a la se4ñora. Yo estoy dispuesto a responder si es necesario con ayuda a mi familia”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, JOSE CARDOZO, quien expuso:

“…yo estaba en el lñugar, a las 6 de la mañana me levante y estaba en mi casa, cuando me levante fui al basurero a buscar basura, cuando llegue alla como estaba muy pesado el agua que llegaba y como estaba muy pesada se me hacioa difícil llevar mi bolso. Yo vi cuando el salio corriendo pero como yo ando con zapatos pesados y no podia salir corriendo tan duro, como los vi que regresaron me quede quietro. Al hablar con ellos me dijo que hiba a entregar la plata. El muchacho me dijo que iba a entregar la plata y yo pensaba que estaba echando broma conmigo y luego tuve que ir con la policía .acto seguido el ciudadano juez hace preguntas en nombre del tribunal …… los dos le quitaron la bolsa? Si, me quitaron los dos”.Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. Jesús VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…buenas tardes solicito a este Tribual la posibilidad de que se desestime estos hechos que se le atribuyen a mis representados , en virtud de la presunción de inocencia no solo como un principio procesal sino como una garantía constitucional, aun mas de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad, en tal caso ciudadano Juez seria un simple equivoco de la persona que hoy día se considera en esta sala como victima, además no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle esa responsabilidad razón por la cual , con el debido respeto solicito se le conceda a mi representado la Libertad sin restricciones”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02., el acta de denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 03, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 12 y 62; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORGE CARDOZO, todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 , de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada, ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052 , de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo

Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de de los ciudadanos OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y la ciudadana ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE CARDOZO.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al articulo 354 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida de Presentación cada 15 días en la Sede de este Tribunal de los ciudadanos OMAR CHIPIAJE ALVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.837.872 y la ciudadana ELISA GARCIA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.499.052, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE CARDOZO, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa a la Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa Publica
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR


XP01-P-2013-003679