REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003680

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27JUL2013, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354. por los hechos que dieron lugar a la presente audiencia en fecha 26 de julio de 2013 alas 08:30 de la tarde, suscrita por los funcionarios SM3 YURDEN ARTURO MARIN VIRRIEL, titular de la cedula de identidad 13.225.927, efectivo adscrito a la Compañía de apoyo del Comando regional Nro 9 de la Guardia Nacional Bolivariana G con sede en la avenida La Guardia de esta ciudad, en atención al denuncia formulada por ciudadano JUNIOR GARCIA, a las 06 :40 horas de la maña cuando salia de comision en compania del sargento segundo KEEY YACK ROJAS PERNIA, titular de la cedula de identidad 19.514. 405, y del denunciante con destino a la Avenida Aguerrevere con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano que estaba en el interior de la vivienda cuando transitabamo0s por la avenida aguerrevere el ciudadano denunciante nos informa que la persona que viste con bermudas beige y franela marrón fue el sujeto que se introdujo en el interior de mi vivienda, seguidamente quien suscribe se baja de la patrulla y le solicita su identificación personal , este manifestó no poseer su documentación y dijo ser y llamarse EDWIN ALEXANDER DUBRONT GARCIA de 30 años de edad de Nacionalidad venezolana, quien suscribe le informa que goza de los derechos establecidos en el arti 127 de Código Orgánico procesal penal , en estas actuaciones no se contó con la presencia de testigos en el momento de la aprehensión motivado a las condiciones climáticas : lluvia, por lo que cerca del lugar no transitaba persona alguna, igualmente se hace del conocimiento que el ciudadano en cuestión no fue objeto de ningún maltrato físico y posteriormente se procedió a la aprehensión (Se deja constancia que el Ministerio público narro los hechos), Por todo lo antes expuesto solicito la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09/05/1983 de contextura delgada, de 1.65 mts de aproximadamente 69 kg, residenciado en el cerro perico, en la entrada del barrio Carabobo , por residencias Autana, a quien la Fiscalía De Flagrancia Del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión DELITO HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal venezolano contra la Propiedad.y considera en ese sentido se califique la FLAGRANCIA de conformidad del 234 del COPP , además se Siga el Procedimiento Especial por la Comisión de Delitos MENOS GRAVES y la Aplicación de medidas cautelares cada 8 días de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputad de autos EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal a cargo del Abg. Jesús VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…buenas tardes solicito a este Tribunal la posibilidad de que se desestime estos hechos que se le atribuyen a mi representado, en virtud de la presunción de inocencia no solo como un principio procesal sino como una garantía constitucional, aun mas de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad, con el debido respeto solicito se le conceda a mi representado la Libertad sin restricciones”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana , donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputad, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 04., el acta de denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 02, en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3del código penal venezolano, en perjuicio de JÚNIOR GARCÍA. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo


Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3del código penal venezolano, en perjuicio de JÚNIOR GARCÍA
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al articulo 354 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida de Presentación cada 08 días en la Sede de este Tribunal del ciudadano EDWIN ALEXANDER DOUBRONT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.554.955, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3del código penal venezolano, en perjuicio de JÚNIOR GARCÍA
, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: se decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa a la Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa Publica
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR


XP01-P-2013-003680