REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003685
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano Francisco Antonio Navarro Colina, titular de la cedula de Identidad Nº 12. 173.699, venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 04-01-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector lomas Verde Calle principal casa s/n de color blanca al frente del auto lavado Rapad Wash, en virtud de las actuaciones policiales realizada por los funcionarios TTE. FUENTES MANRIQUE JESUS, DELGADO FRANCISCO JOSE Y SANGRONIS DURAN LUIS, todos adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 99 Primera Compañía comando Platanillal quienes dejan constancia de lo siguiente: siendo las 09 horas de la noche del día 26-07-2013, nos encontrábamos de servicio cuando específicamente en la Av. 23 de enero observamos a dos ciudadanos quines al percatarse de la comisión mostraron una actitud nerviosa, dándose a la fuga procedimos a la persecución logrando capturar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, preguntándole si poseía algún elemento de interés criminalístico y manifestó que no al realizar la inspección en el sitio donde se encontraban los ciudadanos se logro colectar tres envoltorios confeccionados en material sintético color verde y en su interior una sustancia color blanca de la presunta droga denominada base con un peso aproximado de 02 gramos , motivo por el cual se procedió a leerles sus derechos y notificar al Ministerio Publico, ( se deja constancia que el fiscal narro los hechos) por lo que el Ministerio Publico precalifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 153 del al ley orgánica de drogas, . Es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se le decreten Medidas Cautelares consistentes en presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito se siga el presente asunto por el procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente... ”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…visto lo manifestado por la vindicta publica, de la revisión de la presente causa, se observa que no existen elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido , así como tampoco existen testigos en el presente procedimiento es por lo que solicito la Libertad sin restricciones, en caso de ser desestimada mi solicitud, solicito Medida cautelar de presentación periódica cada 30 días…” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos Comando regional Nº 9, Comando de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 03., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3. del Código Orgánico Procesal Penal

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Identidad N° 12.173.699, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.

Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Nro, 12.173.699, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Especial Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al articulo 354 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se decreta la medida de presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO COLINA, titular de la cedula de Nro, 12.173.699, por la precalificación de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 153 del al ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad, , todo de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación de la defensa en relación a que se otorgue Libertad sin Restricciones.
QUINTO: Visto lo manifestado por la Imputada de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR
XP01-P-2013-003685