REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003689

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado vargas, fecha de nacimiento 12-07-77, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Alicia Aular (v) y el ciudadano Freddy Gómez (v), residenciado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro calle principal casa s/n. en virtud que el día 27de julio de2013, se recibió denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales donde la ciudadana HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY entre otras cosas señalo: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia que el día de hoy 27-07-2013, a eso de las 11:00 de la mañana mi ex pareja de nombre ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, me agredió física y verbalmente golpeándome en la cara sin razón justificada, es todo .En razón de ello los funcionarios adscritos a dicho Organismo se trasladan a la av. Orinoco a fin de ubicar el mencionado ciudadano quien figura como imputado en la presente causa, quienes una vez en el lugar avistan al mencionado ciudadano e identificándose como funcionarios le indicaron que se encontraba detenido por estar incurso en uno d e los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando a la Orden de la Fiscalía Auxiliar de Flagrancia, Asimismo se deja constancia que el ciudadano ALFREDDY KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Vargas según expediente Nº WWP01P-2008-000416, de fecha 17-01-2011 por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, por el delito de droga.…(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito se le imponga el ARRESTO del mencionado ciudadano por el lapso de 48 horas de conformidad con lo Establecido en el Artículos 92.1 de la ley especial que rige la materia, , medidas cautelares del articulo 92.7 de la referida ley que rige la materia y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la asistencia a charlas de violencia de genero y .presentación cada 15 días, por ante la autoridad que designe el tribunal y en virtud de la solicitud d e captura que presenta el ciudadano se verifique la mismas... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos, esta defensa escuchada la exposición fiscal, revisada como han sido las actuaciones con respecto a la solicitud del arresto me opongo por cuanto no existe medicatura forense que pueda avalar las lesiones, y en cuento a la orden de captura solicito se reconsidere la misma a los fines de que se otorgue la libertad y pueda subsanar su solicitud de captura en libertad por el estado Vargas”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY; quien expuso:

“…Buenas tardes a todo primero yo a el lo he denunciado varias veces, se me acerca , se ha metido por el techo de la casa, me ha golpeado y ayer me dijo que me iba a matar y me dice que lo agarran y lo sueltan y me va a ir a matar, yo no quiero vivir mas con el y no se que quiere él, vivo asombrada, pendiente de que el me pueda agarrar y ayer me agarro y me golpeo, me baja de los taxi para golpearme tengo mensajes en el teléfono donde me dice que me va a dejar en silla de rueda de que me va a matar es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: No, desde el tiempo en que nos dejamos no nos hemos reconciliado. NO SE REALIZAN MAS PREGUNTAS”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 02; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 04 y 05; la acta de entrevista de la testigo, cursante al folio 04, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ DE DECIDE

Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92.1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence el 30/07/2013 las 3:50 de la tarde. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERRERA ESQUEDA ROSSY MARIANNY, de conformidad a lo establecido en los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 44.1 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 94 ejusdem.
TERCERO: de declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone arresto al ciudadano ALFREDDY KHEINERJOSE GOMEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.320por el Lapso de 48 horas de conformidad con el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se DECLARA con lugar la solicitud fiscal y se impone al imputado de autos las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5° Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. y 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Visto que sobre el imputado de autos, pesa una Orden de Captura, emanada del Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas, Según expediente Nº WP01P-2008-000416, de fecha 17-01-2011 por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que NO se hará efectiva la libertad del imputado una vez terminado el arresto, ya que quedara detenido en CEDJA hasta tanto sea trasladado por los Cuerpos de Seguridad de este estado hasta la Jurisdicción del estado Vargas Líbrense los oficios correspondientes
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR

XP01-P-2013-003689