REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003703
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 28JUL2013, el Abg. ARISTIDES PRATO, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066, venezolano natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 16-11-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello vía al Mirador cerca de la familia, MATIAS casa de color Azul familia SANCHEZ CHACON, hijo de MARIA CHACON (v) en virtud de las actuaciones policiales realizada por los adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 99 Primera Compañía comando Platanillal quienes dejan constancia de lo siguiente: siendo la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 28-07-2013, encontrándose en labores de patrullaje en la calle principal del barrio Monte Bello vía el Mirador observan a un sujeto que caminaba por la acera cerca de una cancha, quien al observa a la comisión tomo una actitud nerviosa lo que llamo la atención e los funcionarios, procedi8neod a informarles que se le realizaría un chequeo corporal segundo lo dispuesto en el código, indicando que mostrara los elementos de interés criminalísticos que podía poseer, manifestando el ciudadano que no tenia nada, procediendo los funcionarios ubicar algún testigo civil siendo infructuoso la misma por encontrarse en un lugar solitario y en horas de la madrugada, al momento del chequeo de le incautan en su bolsillo izquierdo dos envoltorios contentivos d e una sustancia de color beig de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada base, la cual al ser pesada arrojo un peso de 04 gramos quedando identificado el ciudadano como YINER BAUDELINO SANCHEZ, ( se deja constancia que el fiscal narro los hechos) por lo que el Ministerio Publico precalifica el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la m Ley orgánica de drogas, . Es por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se le decreten Medidas Cautelares consistentes en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-solicito se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…visto lo manifestado por la vindicta publica, de la revisión de la presente causa, se observa que no existen elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido , así como tampoco existen testigos en el presente procedimiento es por lo que solicito la Libertad sin restricciones, en caso de ser desestimada mi solicitud, solicito Medida cautelar de presentación periódica cada 30 días”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066,(datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 02 y 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, todo de conformidad con los artículos 236 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066 (datos filiatorios omitidos por el tribunal), debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del estado Amazonas sin la Autorización del tribunal, de conformidad con el articulo 242.3.4 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la calificación en flagrancia del ciudadano YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Ordinario conforme al articulo 262 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se decreta la medida de presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano YINER BODELINO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de Identidad Nº 19.805.066, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, todo de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la representación de la defensa en relación a que se otorgue Libertad sin Restricciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003703
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