REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002483

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.678.609 y el ciudadano HILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, las cuales cursan por ante Tribunales diferentes de esta misma Circunscripción Judicial.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 30ABR2013, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2013-002483, seguido al imputado LUIS ALFREDO MALDONADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 30ABR2013, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEANDRO ESAA y YSMIRIAN OROZCO.

Así mismo, se observa que en fecha 17JUN2013, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió solicitud interpuesta por el Abg. Freddy Pérez, fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual, entre otras cosas, fundamentando dicha solicitud en los siguientes términos:

“….Muy respetuosamente me dijo a usted, en la oportunidad de plantear la acumulación de la causa singada con el Asunto Principal Nº XP01-P-2013-002483, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, en virtud de haber presentado esta Representación Fiscal, escrito de Acusación relacionado con el referido asunto, donde figura como imputado el ciudadano Jeison Alfredo Gómez Silva, por uno de los delitos contemplados en la norma penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Leandro Esaa y Yusmirian Orozco, con la causa Nº XP01P-2013-002462. donde figura como imputado Líder Gregorio Silva Cuello, titular de la cedula de identidad V-21.549.337, causa que cursa por ante el tribunal Segundo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

La presente solicitud se plantea, ya que en fecha 10 de Junio de 2013, la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó acusación en el asunto XP01-P-2013-002462, donde figura como imputado el ciudadano Hilder Gregorio Silva Cuello, por los mismos hechos por los cuales fue acusado Jeison Alfredo Gómez Silva, en el asunto XP01-P-2013-002483…. (Sic).

El artículo 73 numeral 1, establece que son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales.

Así mismo el artículo 74 ejusdem reza lo siguiente:

“Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Del mismo modo, el artículo 75 ejusdem reza lo siguiente:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial seguida contra el imputado JEISON ALFREDO GOMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.678.609, es por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEANDRO ESAA y YSMIRIAN OROZCO, delito éste que guarda relación con la causa seguida por ante el tribunal segundo de Control Circunscripcional seguida al ciudadano HILDER GREGORIO SILVA CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.337, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEANDRO ESAA y YSMIRIAN OROZCO. Así mismo se puede constatar por el Sistema Juris 2000 que la fecha del auto de entrada del asunto XP01-P-2013-002462, es del 26ABR2013 y la audiencia de presentación de imputados fue el día 26ABR2013, y en cuanto al asunto XP01-P-2013-002483, que cursa por ante el Juzgado Tercero Circunscripcional, tiene auto de entrada de fecha 30ABR2013 y la audiencia de presentación de calificación de flagrancia fue efectuada el 30ABR2013, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la declinatoria acordada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-002483