REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003368
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, en virtud de que el día 02 de Julio del 2013 siendo aproximadamente las 03 horas de la tarde, quienes suscribe CAP. ELIEZER JOSE GUNIPA AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.763.330 y S/1º GIOVANNY JOSE DI BENEDETTO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.766, efectivos adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Constitución de Republica Bolivariana den Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 01:00 horas de la tarde del día martes 02 de Julio del 2013, el CAP. ELIEZER JOSE GUNIPA AMAYA recibe una denuncia por parte de un vecino, quien informo que dos presuntos soldados habían brincado la cerca de ese comando militar y se dirigieron a una casa s/n, de paredes amarillas, ubicada en la esquina de la Urb. José Maria Vargas donde presuntamente salio un individuo y le hizo entrega de un envoltorio de presunta droga, uno de los efectivos portaba vestimenta de deporte, y el otro portaba un pantalón militar de color verde, quienes volvieron a ingresar a las instalaciones militares. Por tal motivo el CAP. ELIEZER JOSE GUNIPA AMAYA acompañado de un tropa profesional se dirigieron a donde habían ingresado los individuos al frente de la 52 Brigada de infantería de selva, donde visualizaron a los efectivos militares, razón por la cual se le dio la voz de alto y se realizo la identificación de los mismos, quedando identificados como ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567 y el soldado CARLOS ENRIQUE SOLANO, indocumentado, posteriormente se les pregunto si poseían entre sus ropas o pertenencias algún tipo de de sustancia ilícita o droga, siendo negativa la respuesta, por lo que se procedió de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos testigos: alistado JHONATAN REQUENA Y Dtgdo. EFREN SIFONTE, se realizo una inspección a sus personas encontrándole un elemento de interés criminalístico al soldado ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia molida de tipo vegetal, de color verde y marrón, de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 12 gramos, motivo por el cual se efectuó la detención preventiva del soldado ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, procediendo a leerle sus derechos como imputado, quedando el alistado CARLOS ENRIQUE SOLANO, indocumentado, como testigo. Seguidamente los efectivos realizaron llamada telefónica a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. La presunta droga fue pesada en una BALANZA ELECTRONICA MARCA CAMRY, arrojando un peso de 12 Grs. (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:
“…Buenas Tardes a los presentes, una vez oída la exposición del ministerio publico y examinadas las actas policiales, y visto que estamos en la etapa inicial de este proceso y quedan actuaciones por realizar por parte del ministerio público esta defensa sin admitir la responsabilidad de m defendido solicita que las presentaciones sean cada 30 días…” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva, Quinta División, , lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 al 04., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09; el acta de entrevista al testigo REQUENA RAMOS JONATHAN JOSÉ, cursante al folio 11y 12, el acta de entrevista al testigo CARLOS ENRIQUE SOLANO, cursante al folio 13 y 14 y el acta de entrevista al testigo EFREN RAFAEL SIFONTES, cursante al folio 15 y 16; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de al ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4. del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado, este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, por cuanto se dan los supuestos de los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., por la precalificación de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 153 del al ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad, Continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a las Medidas cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad, consistentes de Presentaciones cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano ABRAHAN ANGULO MOSCARELLI, titular de la Cédula de Identidad V.-26.328.567 quien manifestó: …”no me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso”. Visto lo manifestado por el imputado de autos se insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el articulo363 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA NATERA
XP01-P-2013-003368
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