REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003370
ASUNTO : XP01-P-2013-003370
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ARISTIDES PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: LA URBANIZACIÓN LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, AVENIDA PRINCIPAL, POR EL CALLEJÓN GUAYABITO, A POCOS DE METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL, CASA DE BLOQUES FRISADOS, DE COLOR ROSADO Y VERDE, CON UN PORCHE DE POCOS METROS, TECHO MACHAMBRADO Y TEJAS, CON UNA PUESTA DE METAL Y DOS VENTANAS DE METAL, POSEE CERCA DE ALAMBRES DE PÚAS CON JARDINERA, ” lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) “MARY JOBINA, WILLIAM QUINTANA Y UNO APODADO “EL GOLY”, en donde se trata de ubicar “ SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS” , los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Abg. ARISTIDES PRATO MIRABAL, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2013-003370
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