REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000872
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSÉ VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano JOSÉ VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en fecha 13OCT2010, le fue otorgado el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1 El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01). 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas 3) Debe residir en la comunidad indígena Albarical, vía el burro, eje carretero norte, calle principal, cerca del fundo el arcornoco, y en caso de cambiar de residencia debe notificarle al Tribunal. 4) Acudir al Centro Especializado en materia de Violencia de Genero, como lo es en el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Se le remite a la UTASP Nº 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo. 6) Cesan las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la misma a los fines legales consiguientes. La presente decisión se fundamentara por auto separado 7.-) Se le prohíbe acércasele a la victima a su sitio de trabajo o estudio, ni realizar actos de persecución e intimidación o acoso contra la victima ni de ningún familiar., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ernestina Cuiche
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de JOSÉ VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ernestina Cuiche, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JOSE JOSÉ VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ernestina Cuiche, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000872
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