REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000471
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.548.984 y PONARE ROSA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.879, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada a las referidas ciudadanas, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 3540y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29JUL2013, se llevo a cabo la referida audiencia y el Tribunal procedió a imponer a las imputadas de autos sobre la posibilidad del uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso en las condiciones y términos del articulo 357, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la solicitud presentada por el Ministerio Público, de conformidad con la disposición cuarta numeral primero.
De inmediato, se procede a imponer a las imputadas de la causa seguida a la ciudadanas PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.267, CHIPIAJE NEIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.548.984 y PONARE ROSA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.879, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente el ciudadano de la causa seguida a la ciudadana PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.239, “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer además no quiero poner mas problemas con nadie, de ahora en adelante evitar cualquier contratiempo…” a continuación con la ciudadana PONARE CORONEL NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.267, quien manifestó libremente “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito que a partir de ahora no quiero encontrar mas inconvenientes con ninguna de las otras señoras aquí presentes, de igual forma solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer…” asimismo con la ciudadana CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.548.984 quien manifestó libremente “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga impone porque al fin de cuentas somos vecinas y esto nos ha creado problemas entre todos. …” A continuación con la ciudadana PONARE ROSA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.879, quien manifestó libremente “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las medidas que sean necesarias para terminar con este problema…”
A continuación se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa pública quien expone:
“solicito muy respetuosamente se acordada la suspensión condicional del Proceso a las representadas que manifiestan su voluntad de finiquitar tan lamentable incinveni8ente”. Es todo.
De seguida Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión respecto a lo solicitado por los imputados, y a continuación expresa:
“ciudadano juez en representación de la digna institución que represento acepto la propuesta realizada por las imputadas”. Es todo
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por las imputadas y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.548.984 y PONARE ROSA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.879, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como labor social la realización de labores de limpieza y mantenimiento, dos veces al mes, los días sábado, durante las horas de la mañana ubicado en la institución educativa Escuela Básica “Daniel Navea” a partir del 16 de septiembre. Se designa como delegado de prueba al Director del plantel.
2) Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazo de este circuito judicial penal a partir de la presente fecha.
3) Finalmente, se impuso a las imputadas que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de PONARE ALBA LUDIVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.239, PONARE CORONEL NOELIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.267, CHIPIAJE CHIPIAJE NEIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.548.984 y PONARE ROSA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.879, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000471
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