REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000277
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días , ciudadano Juez, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal,, presenta el día de hoy al ciudadano OMAÑA RODRIGUEZ, por cuanto que en fecha 14 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 05:00 PM, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Frontera N° 94 de la GNBV acantonado en Atabapo, donde dejan saber entre otras cosas, que realizando labores de patrullaje por el sector denominado Santa Bárbara del Orinoco, al llegar al puerto se procedió a desembarcar a los fines de pernotar en el lugar y continuar al día siguiente, al momento de llegar al secor de Piedra Blanca por el rió Orinoco , y se procedió a revisar caminando el puerto no habilitado Piedra Blanca, allí se ubicaron en una zona de morichales por el lapso de 2 horas, durante la espera avistamos a un ciudadano que se dirigía hacia al río, se le dio la voz de alto y se detuvo, en ese momento se procede a observar que tres ciudadanos identificados como : JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, OVIDIO CAVI ROJAS OMAÑA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RENE MORALES ALVAREZ Y WILSON GUZMAN ingresaban a la zona de la mina, dándole la voz de alto y siendo detenidos, de igual forma se procedió a realizar una inspección vía la mina clandestina, avistando un campamento improvisado en donde se encontraron varios objetos y/o herramientas, se realizo fijación fotográfica y luego los mismos fueron incinerados, así las cosas en el momento de la inspección, se dio a la fuga un ciudadano en otra moto, la cual dejo la moto y emprendió la huida a pie, siendo infructuosa su captura, luego de todo el procedimiento procedieron a llevar en la embarcación en que llego la comisión al sitio, de trasladar a los detenidos al puesto de control, notificándoles que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Publico ,… (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente (EL FISCAL NARRO LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA)… EXPERTOS : 1) declaración del ing. JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, director estadal Ambiental Amazonas. 2) declaración del ciudadano MANUEL CASTILLO NIEVES, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.921.845. TESTIMONIALES: 1) declaración del Lic. ALAN GOMEZ, Director general Sectorial Amazonas del instituto Nacional de parques.2) Declaración del efectivo SM3 HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL DOCUMENTALES : 1) Acta policial de fecha 16/01/2013 suscrita por loe efectivos Tte. GONZÁLEZ PAZ JOSÉ GABRIEL, SM3 HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL, SM1 UMBRIA UMBRIA JAVIER Y SM2 PEREZ CASTILLO ORLANDO JOSE, adscritos a la primera Compañía del destacamento de fronteras Nro. 94 del Comando regional Nro. 9. 2) Oficio Nro 74 de fecha 21/02/2013 suscrito por el Ing. Jose ALEJANDRO ZAMBRANO, Director General de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 3) OFICIO NRO. 470.001 / 20130/ 006, de fecha 25/01/02013, suscrito por el Lic. ALAN GOMEZ, Director General sectorial Amazonas del instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA, sin numero , de fecha 25/02/2013, suscrita por el STO. 2do. (TT) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V:- 10.921.845. Adscrito a la unidad Nro. 32 Amazonas de Transito Terrestre. 5) Acta de Inspección Técnica, sin número de fecha 25/02/2013, suscrita por el STO. 2do. Tte. 6) Acta de Inspección Técnica, Sin Número, de Fecha 25/02/2013, suscrita por el SGTO. (TTE) MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, PRACTICADA AL VEICULO CLASE motocicleta, tipo paseo, marca MD, modelo HJ-150. 7) Acta de Inspección Técnica, sin número, de fecha 25/02/2013, suscrita por el GTO. 2DO (TTE) 5112 MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, adscrito a la unidad Nro. 32 Amazonas de Transito Terrestre Sobre el vehiculo tipo motocicleta, tipo paseo marca KEEWAY, modelo OWEN-150, color negro. Ahora bien, en razón a los antes narrado y que se encuentra descrito en el escrito de acusación en relación a los medios de prueba presentados, proceso a realizar una subsanación y acuso formalmente al ciudadano OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207 por el delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURAKLES PROTEGIUDAS tipificado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , siendo así, solicito la ADMISIÓN TOTAL de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, y se ventilen estos hechos por el procedimiento de delitos menos graves al ciudadano OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207.”. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, quien manifestó:
“…visto lo presentado por la representación fiscal solicito a este honorable tribunal se tome en cuenta la voluntad de mi defendido de acogerse a las medidas que usted tenga a bien disponer para reparar el daño, pero solicito se tome en consideración que no cuenta con medios económicos suficientes para hacer una donación material y aunque es una persona de procedencia humilde , con poco conocimiento de las prohibiciones ambientales que rigen el territorio donde reside, pero sin embargo el manifiesta que tiene la mayor disponibilidad de ofrecer sus servicios o esfuerzo en beneficio de alguna institución que lo necesitara por el tiempo que usted considere necesario y aminorar la afectación que en algún momento pudo haber hecho. En este acto reiteramos la solicitud de suspensión condicional del proceso, ciudadano juez y promete en lo sucesivo no involucrarse con ningún hecho que pueda mirarse como una transgresión al ordenamiento jurídico…”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente.
. Por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario en la Oficinas del Ministerio del Ambiente ubicada en San Fernando de Atabapo, por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer. Así mismo, le digo que no tengo recursos económicos ya que no estoy trabajando y estoy desempleado desde hace tiempo y no tengo plata para donar o pagar nada”. Es todo.
En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:
“…Esta representación del Ministerio Público da su opinión favorable en cuanto a lo solicitado por el imputado y visto la incapacidad encomia del imputado de cumplir con la condición de hacer la reparación simbólica ya que manifiesta estar desempleado, es por lo que esta representación fiscal en este caso no tiene objeción a que no se imponga esa condición”. Es todo
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Se pondrá a la Orden del Ministerio del Ambiente, Oficina de San Fernando de Atabapo, ubicada en el Municipio Atabapo, a los fines que realice trabajo comunitario en labores ambientalistas, conservacionistas, los días sábados de cada mes, en el horario de la mañana, a quien se deberá librar oficio informando de la medida impuesta. Se designa como delegado de Prueba al Licenciado Pedro Piñate, Jefe de la Oficina del Ministerio del Ambiente, ubicada en San Fernando de Atabapo.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000277
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