REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001926

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08JUN2011, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de USURPACIÓN DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación., de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio con sede en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, por el tiempo que dure la suspensión 2). Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.3) La donación de 2 resmas de papel de 500 hojas tamaño oficio, a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial.

Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.

Aunado a ello, y de la revisión exhaustiva de la causa, se puedo observar que en fecha 17ABR2013, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión 1062-13, suscrita por el Abg. EDWIN MORALES, en su carácter de Juez del tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare, donde se puede constatar que PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487, se presentó a partir del día 10 de junio de 2011 hasta el 04 de Junio de 2012, fecha desde la cual no se presenta, en consecuencia, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487, en virtud que al mismo le fue otorgado la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001926