REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005576
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de la imputada MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia Especial de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 354 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 23SEP2011, este Tribunal, le impuso a MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación QUINCE (15) días por ante el tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACIÓN DE IDENTIDAD
En fecha 06JUN2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión 393-13, suscrita por el Abg. EDWIN MORALES, en su carácter de Juez del tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare, donde se puede constatar que MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, no ha cumplido con la medida cautelar por este Tribunal, constatándose en consecuencia que no han cumplido con la Medida cautelar Impuesta por este Tribunal. y tampoco ha asistido a la audiencias que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de la ciudadana MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, en fecha 23SEP2011, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de la ciudadana MIRTA YEDITZA PINTO FONSECA, titular de la Cedula de ciudadanía 1.118.551819, de nacionalidad Colombia, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005576
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