REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002430
Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante la cual requiere se decrete Orden de Arresto en contra del ciudadano WILDER RAMÓN MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.732, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA) donde aparece como víctima la ciudadana LUCES MONTERO ROSA MARIA.
Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 22MAY2012, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, recibió por distribución de la Fiscalia Superior, asunto signado con el Nº F2-2456-2012, contenido de causa seguida al ciudadano WILDER MONTERO, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los articulo 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCES DE MONTERO ROSA MARIA
En fecha 23MAY2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, se levantó Acta donde le impuso al ciudadano WILDER MONTERO,
Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo en fecha 13 de Junio de 2012, la ciudadana Rosa María Luces de Montero, victima en el presente asunto, compareció ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de manifestar que el ciudadano Wilder Montero, sigue molestándola e insultando.
Posteriormente, en fecha 20DIC2012, la ciudadana Luces Montero Rosa María, acude al despacho fiscal a denunciar nuevamente al ciudadano Wilder Montero, a cuyo efecto se levantó acta.
Posteriormente en fecha 30MAY2013, la ciudadana Luces Montero Rosa María, compareció nuevamente al despacho de la Fiscalia Primera, a los fines de denunciar nuevamente al ciudadano Wilder Montero.
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano WILDER RAMÓN MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.732, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra WILDER RAMÓN MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.732, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano WILDER RAMÓN MONTERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.732, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ANTE este Tribunal Tercero de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
.EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
XP01-P-2012-002430
|