REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-000277

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 17ENE2013, este Tribunal, le impuso a los imputados OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, medidas cautelares consistentes en consistente presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del municipio atabapo, por la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano
Así mismo, en fecha 28FEB2013, la Fiscalia Septima del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los ciudadanos OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, OMAÑA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.207, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, medidas cautelares consistentes en consistente presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del municipio atabapo, por la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano
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Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió resultas de la comisión 716-13, suscrita por el Abg. EDWIN MORALES, en su carácter de Juez del tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare, donde se puede constatar que OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, cumplió con la medida cautelar impuesta hasta el 22ABR2013, el ciudadano JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, se presentó por última vez en fecha 21 de Febrero de 2013, y el ciudadano RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, se presentó por primera y única ve en fecha 21 de Enero de 2013, constatándose en consecuencia que no han cumplido con la Medida cautelar Impuesta por este Tribunal. y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que están obligados, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor de OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, de nacionalidad Colombiana, en fecha 17ENE2013, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de OVIDIO CAVI ROJAS Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.054, RENE MORALES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.247, JOSE GREGORIO ARRIETA BENITEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.136.766, y el ciudadano WILSON GUZMAN, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 124.798.084, de nacionalidad Colombiana, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-000277