REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000040
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano: ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 42 años de edad, residenciado en el barrio Casiquiare, calle principal casa S/N de color verde esta ciudad de Puerto de Ayacucho estado amazonas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en virtud de que ” en fecha 10 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la siendo aprehendidos de forma inmediata y asistidos inmediatamente de los derecho que le asisten como imputados.; se ofrecen como medios de Pruebas A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración de los funcionarios: ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas. 2- Declaración de los funcionarios: ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas.03 - Declaración de los funcionarios: ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación puerto ayacucho estado amazonas.04.- Declaración de las victimas ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación puerto ayacucho estado Amazonas. B- DOCUMENTALES: 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/01/2010, suscrita por los funcionarios FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas. 02.- ACTA DE INSPECCIÓ TECNICA, N° 015, de fecha 10/01/2010 suscrita por los Funcionarios ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación puerto ayacucho estado amazonas. 03.- ACTA E RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 2081, de fecha 10/01/2010 Suscrita por el funcionario FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal se admita el escrito acusatorio en los términos señalados, sean admitidas las pruebas ofrecidas ya que son licitas, necesarias y pertinentes y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, por la comisión del delio de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.”. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. VICENTE ANNITO, quien manifestó:
“…Buenas tardes esta defensa manifiesta voluntad de mis defendidos de acogerse a la suspensión de la Condicional del Proceso…”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de un Balón de futbolito y un 01 Balón de Basketbol al Consejo Comunal del barrio de Julio de esta ciudad estado Amazonas y como trabajo comunitarios quedar a la deposición del Consejo Comunal de Barrio 5 de Julio de esta ciudad estado Amazonas, realizando trabajos de electricidad por el tiempo que el Tribunal disponga”. Es todo.
En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:
“…esta representación fiscal, no se opone y esta de acuerdo con lo que ha ofrecido el imputado de autos así como con el trabajo comunitario que van a efectúa”. Es todo
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Barrio 5 de Julio, en el área de Electricidad, los días sábados en horario de la mañana, debiendo ser dos (02) Sábados por mes.
2) el imputados deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 28 de Julio
3) Deberá donar un (01) de Futbolito y un (01) Balón de Básquetbol al Consejo Comunal del Barrio 5 de Julio
4) Se nombra como delegado de Prueba al Vocero Principal del Consejo Comunal del Barrio 5 de Julio, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Especial, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Especial, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de ANDRES ELEODOR PIÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.370, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadanos FRANK SANCHEZ, JOSE VAZQUEZ, ADOLFO SHUBOWISTCH, YILBER OSUNA, DANIEL OJEDA, GENRRY CONDALES, ALBERT BARRIOS Y MOLINA CESAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación puerto ayacucho estado amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000040
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