REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004582
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenas Tardes conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD( Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES 01.- Declaración deL Teniente Arciniegas Aris, Experto adscrito al Laboratorio Central de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de caracas. 02- Declaración deL Teniente Padrón Cristian, Experto adscrito al Laboratorio Central de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de caracas.03.- Declaración de Ciudadano Félix Eduardo Testigo Presencial del Hecho atribuidos al Imputado de autos. 05 Declaración de Ciudadano Pedro Jiménez Testigo Presencial del Hecho atribuidos al Imputado de autos. 06 Declaración de Ciudadano Martínez Cesar Testigo Presencial del Hecho atribuidos al Imputado de autos.07 Declaración del Sargento Primero Chacon Mora Ericsson, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de Funcionario actuante. 08 Declaración del Sargento Primero Cacique Mendoza, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de Funcionario actuante.09 Declaración del Sargento Galíndez Campero, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de Funcionario actuante. DOCUMENTALES 1) acta policial de fecha 10/08/2012, suscrita por los funcionarios Chacon Mora Ericsson, Cacique Mendoza Miguel y Galíndez Campero adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en su condición de Funcionario actuante.02. Acta de Identificación y aseguramiento de la Sustancia de Fecha 10/09/2012, suscrita por el Funcionario Chacon Mora.03 Acta de Entrevista, de fecha 10/09/2012, suscrita por el ciudadano Félix Eduardo. 04. Acta de Entrevista, de fecha 10/09/2012, suscrita por el ciudadano Pedro Jaime 05. Acta de Entrevista, de fecha 10/09/2012, suscrita por el ciudadano Martínez Cesar. 06 Acta de Peritación de Fecha 15/10/2012, suscrita por el Teniente Arciniegas.07 Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-12/1922. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano imputado: JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo solicito que se mantenga la medida de Presentación, a los imputado por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fueron acordadas.”. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:
“…Buenos tardes, vista la acusación fiscal y del estudio de las actas procesales, es por lo que solicito la posibilidad de que mi defendido se acojan a la Suspensión Condicional del Proceso…”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de un Kit de Limpieza ( dos 02 cloros grande, dos 2 Mistolim y una Escoba) al Preescolar Sorocaima, Ubicado en el Sector Carinaguita del Municipio Atures … y como trabajo comunitarios, realizar trabajo de Limpieza de las (áreas Verdes) del Preescolar de Sorocaima ubicado en Sector Carinaguita del Municipio atures”. Es todo.
En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:
“…esta representación fiscal, no se opone y esta de acuerdo con lo que ha ofrecido el imputado de autos así como con el trabajo comunitario que va a efectuar, axial mismo solcito que se ordene la Prohibición de Consumir Drogas”. Es todo
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario consistente en la Limpieza de las (áreas Verdes) del Preescolar de Sorocaima ubicado en Sector Carinaguita del Municipio atures los días vienes en horarios de Oficina.
2) como reparación del daño, la donación de un Kit de Limpieza (dos 02 cloros grande, dos 2 Mistolin y una escoba de barrer) al Preescolar de Sorocaima ubicado en Sector Carinaguita del Municipio atures.
3) el imputado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy
4) la Prohibición de Consumir Drogas
5) Se nombra como delegado de Prueba al Representante del Preescolar de Sorocaima ubicado en Sector Carinaguita del Municipio atures., quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Preliminar, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004582
|