REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005475
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy ratifico presento formal acusación en contra del ciudadano por cuanto se estima que existen fundados elementos en contra del ciudadano HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 03/08/1990, de estado civil Soltero, de oficio Militar activo y residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nº 03, diagonal al Mercal. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las acta específicamente que en fecha 11 de septiembre de 2011, a las 02:58 horas aproximadamente, me encontraba específicamente en la prevención de la 52 Brigada de infantería de Selva, desempeñando el servicio del segundo turno de Ronda de esta Unidad Superior, la cual se encuentra ubicada en la Avenida el Ejercito al lado de la Urbanización Simón Bolívar, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuando a esa hora anteriormente señalada ingreso por esta prevención un efectivo de tropa con el rango de Cabo Primero, perteneciente a la 5201 Compañía de Comando, de nombre Humberto Alexander Gutiérrez Gómez, C.I. V-19054995, portando vestimenta civil, pantalón blue jeans, camisa de rayas color blanco con morado y zapatos deportivos de color negro, el mismo se encontraba bajo los efectos del Alcohol y se me presentó indicando que se encontraba de permiso ordinario y venía de la Tasca La Estancia, por lo que me solicitó permiso para ingresar a la unidad militar, sin embargo por la condición en que se encontraba, eufórico e impaciente, le informe que le iba a realizar un chequeo corporal, a lo que no se opuso, por lo que le di instrucciones de vaciar el contenido de sus bolsillos delanteros por lo que sacó un celular negro y un trozo de papel de material sintético color amarillo, en cuyo interior tenía residuos de una sustancia presuntamente química de color blanco, por lo que presume que fuese de una presunta droga denominada cocaína, por lo que inmediatamente llamé a tres funcionarios militares de testigos el Sargento Segundo Jesús Alfonso Avendaño, la Cabo Primero Ismarly Tovar Rodríguez y el Soldado Maiker Viña, quienes se encontraban presentes en la prevención para que observaran el material incautado, igualmente en ese instante llegó la Primer Teniente Ana Yris Ocando Prado, quien también observó el material incautado de escasos residuos de material químico presunta droga, seguidamente procedí a reseñar la evidencia con una cámara del teléfono celular de mi propiedad, el Cabo primero Humbert Alexander Gutiérrez Gómez, se desplazaba de un lugar a otro, manifestando que eso no era de el, que se lo había dado un amigo de la Estancia y que se lo dio para que se lo guardara, que no le importaba si iba preso, por que tenía un homicidio encima, que era natural de caracas y no le temía al CICPC y mucho menos a los militares, se opuso a ser reseñado fotográficamente y en ese momento se abalanzó alebrestado sobre el escritorio a fin de destruir la evidencia que aún se encontraba allí mientras la fotografiaba, logrando tumbarla al piso y votar gran parte del residuo que contenía en su interior, sin embargo fue recuperado el trozo de papel, el cual quedó impregnado de la sustancia, por otra parte al solicitarle su documentación personal mostró una cédula de identidad Nº 20.019835, fecha de nacimiento 06/10/1991 a nombre de Duran Gómez Ángel Humberto y un certificado médico Nº 3.116.123 a nombre de Durán Gómez Ángel Humberto. De acuerdo con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1- Declaración como experto del Primer ALOHE SILVA, adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana; 2- Declaración como experto de la Teniente GABRIELA FLORES, Adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional; conforme al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo los siguiente testigos: 3- Declaración de la primer teniente ANA YRIS OCANDO PRADO, adscrita a la 52 Brigada de Infantería y Selva del Ejercito Bolivariano; 4- Declaración del Sargento Técnico de Primera JHOAN MANUEL BRICEÑO SANCHEZ, adscrita a la 52 Brigada de Infantería y Selva del Ejercito Bolivariano; 5- Declaración del Sargento Segundo JESUS ALFONSO AVENDAÑO MENDEZ, adscrita a la 52 Brigada de Infantería y Selva del Ejercito Bolivariano; 6- Declaración de la Cabo Primera ISMARLY TOVAR RODRIGUEZ, adscrita a la 52 Brigada de Infantería y Selva del Ejercito Bolivariano; 7- Declaración del Soldado MAIKER VIÑA PEREZ, adscrita a la 52 Brigada de Infantería y Selva del Ejercito Bolivariano. DOCUMENTALES: 1- Dictamen pericial Químico Nº CG-DO-LC-DQ-13-1928, de fecha 09-04-13. 2- Acta de Peritación de fecha 04-04-2013. Suscrita por el Primer Teniente ALOHE SILVA. 3- Acta Policial n° 02-2011. 4- Acta de Identificación de Sustancias de fecha 11-09-11. Reseña Fotográfica de fecha 11-09-11, realizada por el Sargento JHOAN MANUEL BRICEÑO, adscrito a la 52 Brigada de Infantería de Selva del Ejercito bolivariano. 5- Expericie de Reconocimiento técnico legal Nº 07 de fecha 18-01-12. 6- Acta de entrevista de fecha 25-10-11. 7- ACAT DE ENTREVISTA DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE 20-09-11 realizada por el Sargento JHOAN MANUEL BRICEÑO, adscrito a la 52 Brigada de Infantería de Selva del Ejercito bolivariano, Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitó se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos previamente nombrados; cabe señalar que las sustancia que se les incautaron dieron como resultados que todos los envoltorios resultaron ser sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, que se encuentran previamente enumeradas en el escrito acusatorio y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico.”. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien manifestó:
“…solicito se desestime la acusación por no existir testigos que avalen las actuaciones de los funcionarios actuantes y en caso de que se admita ya le informe a mi defendido de la posibilidad de solicitar la suspensión del proceso por ser un delio menos graves el cual tiene este formula alternativa de prosecución al proceso igualmente se le explico lo que es el trabajo comunitario y el resarcimiento simbólico que establece la norma y manifestó estar de acuerdo con la misma y me comunicó que la iba a solicitar y se le impongan las condiciones…”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, imputado HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Como reparación del daño se le impone la donación de un kit de limpieza, cuatro (04) escobas, tres (3) haraganes y un cloro grande, a la escuela Simón Rodríguez.
2) Como trabajo comunitario estará a la orden del consejo comunal de Simón Rodríguez sector sur, quien determinara el trabajo a realizar según la necesidad del mismo, el mismo deberá realizarse los días sábados, debiendo ser dos sábados de cada mes, por el lapso de tres meses.
3) presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de HUMBERT ALEXANDER GUTIERREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.054.995, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005475
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