REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004283

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14FEB2013, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar trabajo comunitario relativo a tres horas de trabajo los días sábados de mantenimiento de la cancha y sus alrededores del barrio el MOÑITO, estado Amazonas 2.- Repartir 50 trípticos referente a dictar charlas de Prevención del Delito. 3. Presentarse cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE

En este sentido, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que vencido el plazo otorgado para la duración de las de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se rata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en las Suspensión Condicional del Proceso, dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima querellada o no.

Así las cosas, consta a los folios 94 al 101, escrito y sus anexos, presentado por el defensor Público Penal, Abg. Jesús Quilelli, en su condición de defensor del imputado de autos, donde consigna comunicación expedida por el Vocero del Consejo Comunal “El Moñito”, en el cual se hace constar que el ciudadano Sergio Alexander Roja, realizó el trabajo comunitario de Mantenimiento de la cancha de el moñito, los días sábados, desde el 16FEB2013 hasta el 23MAR2013. Así mismo hace constar que el imputado de marras repartió los 50 trípticos referentes al Plan Nacional para la Prevención Social del Delito y Promoción y Defensa de los Derechos humanos

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a SERGIO ALEXANDER LOPEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.105.377, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SM/3 DANNY JOSE VARGAS FERNANDEZ, SANCHEZ ALVIARES LOUIS Y QUIROGA PEREZ ANNESE, conforme al artículo 300.3.5 concatenado con el 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004283