REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002623
Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano: JUAN ROBLEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.923.776, en su condición de imputado, le sea cambiado el lugar de presentaciones para la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
Este Tribunal para decidir, previamente observa:
Así las cosas, se observa que en fecha 01NOV2012, este Tribunal dictó decisión por la cual acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano: JUAN ROBLEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.923.776, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EYLIS NAVAS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal
2. El acusado deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo, cada 30 días por seis meses.
3 Presentarse ante la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 10 por el lapso de un año
4.- No acercarse a la víctima ni por si ni por terceras personas.
El Tribunal le informa a las partes que una vez que se cumpla con las condiciones, se fijara audiencia de verificación.
Así las cosas, considerando que las medidas impuestas con ocasión a la suspensión del proceso decretada son de carácter inmodificable, derivándose la obligación de observarlas estrictamente por parte de los imputados sujetos a las mismas; y, por cuanto la solicitud que aquí se resuelve conlleva la alteración de una de las medidas impuestas al imputado, vale decir, presentarse ante la unidad de alguacilazgo, cada 30 días por seis meses y presentarse ante la unidad técnica De supervisión y orientación Nº 10 por el lapso de un año, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se NIEGA la solicitud, efectuado por el JUAN ROBLEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.923.776, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Cambio de lugar de Presentaciones y cambio de Unidad técnica de supervisión y orientación, efectuada por el imputado JUAN ROBLEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.923.776, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002623
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