REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005945
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, al acto de la audiencia de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 16NOV2012, este Tribunal, le impuso al imputado DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y LESIONES GENÉRICAS previstas y sancionadas en el articulo 413 ejusdem
Así mismo, en fecha 04ABR2013, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se sirviera fijar Audiencia Oral a los fines que la imputada de autos sea impuesta de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
Vista la solicitud interpuesta por la representación fiscal, se convocó a las partes a la referida audiencia en varias oportunidades, siendo imposible su realización por inasistencia de la imputada de marras.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación suscrita por la coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones, Alg. SILVIA G. OLIVERO, de fecha 27JUN2013, donde se puede constatar que el ciudadano DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano DEIVIS PRIETO BELISARIO, titular de la Cédula de identidad Nº V -18.693.013, de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005945
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