REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000332

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue otorgada a los referidos ciudadanos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios: TENIENTE MORENO ORTIZ EDGAR, SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ LEAL LUIS, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ ROJAS RONALD, SARGENTO SEGUNDA NAVAS JIMÉNEZ JOSE Y EL SARGENTO SEGUNDO REBOLLEDO REBOLLEDO FRANCISCO, Funcionarios Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenos días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra de las ciudadanas LA ROSA FREDDY, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 24/09/1989, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, estado civil soltero, residenciada en la comunidad de Serraría, casa N° S/N, racho de zinc y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 18/0/1991, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, Residenciado en el barrio Maisanta, apartamento N° 87, frente al batallón Urdaneta; de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal …” en fecha 19 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la madrugada, se desplazaban en un vehiculo tipo moto, por el punto de control móvil de la guardia nacional bolivariana, instalado en el sector guaicaipuro, calle principal, diagonal al elevado, de esta ciudad de puerto ayacucho, los ciudadanos LA ROSA FREDDY Y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, al darle la voz de alto los funcionarios, TENIENTE MORENO ORTIZ EDGAR, SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ LEAL LUIS, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ ROJAS RONALD, SARGENTO SEGUNDA NAVAS JIMÉNEZ JOSE Y EL SARGENTO SEGUNDO REBOLLEDO REBOLLEDO FRANCISCO, que se encontraban en el punto de control, los mismo le encimaron el vehiculo en el que andaban al funcionario SARGENTO SEGUNDO REBOLLEDO REBOLLEDO FRANCISCO, para evitar que los mismos lo detuvieran, logrando estos golpearlos con el volante de la moto, trayendo como consecuencia que estos se cayeran de la moto, siendo aprehendidos de forma inmediata y asistidos inmediatamente de los derecho que le asisten como imputados.; A.- TESTIMONIALES: 1- Declaración en calidad de experto del funcionario Morfi Infante, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto Ayacucho. 2- Declaración de los ciudadanos teniente moreno Ortiz Edgar, sargento primero Jiménez leal Luis, sargento segundo Gómez rojas ronald, sargento segunda navas Jiménez José y el sargento segundo rebolledo rebolledo francisco funcionarios Adscritos a la segunda compañía del destacamento de fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela..B- DOCUMENTALES: 1-Experticia y Avaluó N° 16-22-02-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario Morfi Infante, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto Ayacucho; por todo lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal se admita el escrito acusatorio en los términos señalados, sean admitidas las pruebas ofrecidas ya que son licitas, necesarias y pertinentes y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de las ciudadanas LA ROSA FREDDY y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS , por la comisión del delio de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.”. Es todo
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: LA ROSA FREDDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:

“… NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Buenos días esta defensa manifiesta voluntad de mis defendidos de acogerse a la suspensión de la Condicional del Proceso…”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios: TENIENTE MORENO ORTIZ EDGAR, SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ LEAL LUIS, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ ROJAS RONALD, SARGENTO SEGUNDA NAVAS JIMÉNEZ JOSE Y EL SARGENTO SEGUNDO REBOLLEDO REBOLLEDO FRANCISCO, Funcionarios Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone a los acusados de autos, imputados LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente:

De inmediato, se procede a imponer al imputado LA ROSA FREDDY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.805.464,de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de artículos para limpieza de cualquier tipo a la escuela de la Comunidad de la Serranía, ubicada en la Comunidad la Serranía, vía puente cataniapo, mas adelante de la iglesia y cerca del ambulatorio y como trabajo comunitarios quedar a la deposición del Consejo Comunal de la Comunidad de la Serranía”..

Se procede a imponer al imputado NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509,de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, la donación de dos balones de futbolito, al Consejo Comunal Maisanta,, ubicado al frente del Batallón Urdaneta”.

En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó:

“…esta representación fiscal, no se opone y esta de acuerdo con lo que ha ofrecido el imputado de autos así como con el trabajo comunitario que van a efectuar”. Es todo


Seguidamente se le concede la palabra a la redefensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNÁNDEZ, quien expone:

“… esta defensa esta de acuerdo con lo manifestado por mi representado, pero solicito al tribunal que el trabajo comunitario no incida en el trabajo personal de mi representado”

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de la Comunidad la Serranía, en el área de herrería, los días sábados en horario de oficina, debiendo ser dos (02) Sábados por mes.
2) Los imputados deberán presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy
3) Deberá donar un kit (01) de limpieza un (01) cloro grande, un (01) desinfectante grande, un (01) lavaplatos grande y diez (10) bolsas negras) a la escuela Especial de Alto Carinagua
4) Se nombra como delegado de Prueba al Vocero Principal del Consejo Comunal de la Serranía, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Especial, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento.

En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Maisanta, ubicado al frente del Batallón Urdaneta, en el área de pintura y limpieza, los días sábados en horario de oficina, debiendo ser dos (02) Sábados por mes.
2) el imputados deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy
3) Deberá donar dos balones de futbolito al Consejo Comunal Maisanta, ubicado al frente del Batallón,
4) Se nombra como delegado de Prueba al Vocero Principal del Consejo Comunal de Maisanta, ubicado al frente del Batallón, quien deberá informar el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Audiencia Especial, por lo que se oficiará al mismo para que tenga conocimiento

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de LA ROSA FREDDY, venezolano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V19.805.464, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y NESTOR EDUARDO BRITO CONTRERAS, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.509, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios: TENIENTE MORENO ORTIZ EDGAR, SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ LEAL LUIS, SARGENTO SEGUNDO GOMEZ ROJAS RONALD, SARGENTO SEGUNDA NAVAS JIMÉNEZ JOSE Y EL SARGENTO SEGUNDO REBOLLEDO REBOLLEDO FRANCISCO, Funcionarios Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000332