REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002924
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló imputación en contra de CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano AGRO MORILLO ROGER RAFAEL
En el transcurso de la audiencia de imputación, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Buenos tardes esta representación fiscal inicia su investigación, en virtud EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS, YA QUE ESTA REPRESENTACION FISCAL RECIBIO VIA DISTRIBUCION EL PRESENTE EXPEDUIENTE, DONDE SE REMITREN DENUNCIAS SUSCRITA AGRO MORILLO ROGER RAFAEL, interpuesta por ante el CICPC de amazonas, donde señala que denuncia al ciudadano cristhian ya que el día viernes 06 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 121 de la mañana, lo agredió físicamente con un arma blanca, tipo navaja, logrando lesionarlo en la cabeza, en el brazo y antebrazo izquierdo y los dedos de la mano derecha, todo ello en virtud que el referido ciudadano había construido unas columnas en los terrenos de la abuela de la victima, en este sentido la victimas se los quito y por ese motivo el ciudadano lo arremete. Esta representación fiscal , libro la respectiva orden de inicio de investigación, logrando recabar y para fundamentar este acto de imputación, ampliación de denuncia de fecha 13 de marzo de 2012, por ante la fiscalia primera de l victima el ciudadano mortillo, quien establece en la referida ampliación de denuncia, las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así mismo se obtiene, que los funcionarios actuantes, realizan acta de investigación penal, suscrita por el agente Sánchez y el funcionario ollarves, quienes dejan constancia de la actuación realizada Y REALIZAN la inspección técnica del sitio del suceso y recaban los datos de los testigos presénciales y referenciales del hecho que nos ocupa, de igual forma consta en las actas, acta de inspección técnica del suceso, suscrita por los funcionarios ya mencionados, donde constancia expresa del sitio donde ocurrió el hecho antes narrado, en este sentido es importante señalar, que se obtuvo las declaraciones de testigos presénciales como el de la señora Valdez Yosuino Jenny Maigualida, quien suscribe el acta de entrevista de fecha 11 de marzo de 2012, y en la cual señala expresamente que cuando estaba pasando al frente de l casa de la abuela de la hoy victima, vio a Cristian que se bajo el carro y de dirigió hasta donde se encontraba roger causándole unas lesiones con un arma blanca tipo navaja. Acta de entrevista de fecha 11 de abril de 2012, suscrita por caña estrada endison ildemas, en la cual indica como ocurrieron los hechos, acta de entrevista de fecha 13 de abril 2012, suscrita por el ciudadano silva Rendón yorvis, igualmente narra como y ¿ ocurrieron los hechos, acta de entrevista suscrita por silva Rendón jeferson wladimir, de fecha 13-04-2012, siendo testigo de los hechos que nos ocupan, por ultimo tenemos la prueba fundamental para demostrar que la conducta de Cristian encuadra dentó del tipo penal de lesiones genérica establecida en el articulo 413 del código penal, el RECONOCIMIENTO practicado en la persona del ciudadano AGRO MORILLO, Nº 9700-300-302 de fecha 26 de abril del 2012 suscrita por el experto DR,. CARLOS SUAREZ, arrojando que las lesiones son de mediana gravedad, por lo que esta representación fiscal hecha la revisión de la presente causa, pudo verificar que ciertamente existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal vigente, Solicito se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente y una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo
seguidamente se procede a interrogar al imputado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, si desean declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano: CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando:
“…buenas tardes, los problemas sucedieron por problemas de la casa, pero el terreno es de mi mama, en el mes de diciembre del año 2011, hibo percance con la misma cerca, tumbaron la cerca para el mes de diciembre del 2012, nosotros hablamos con la abuela de la victima y le explicamos que llegaron a un acuerdo por que el terreno es de nosotros, este para cuando suicidio eso tumbaron la cerca y el mismo estuvo involucrado en eso, se vía la alcaldía para que se demostrara que el terreno es de nosotros, ahí la alcaldía nos pidió que llegáramos a un acuerdo con la señora, llegamos al acuerdo que ella se le iba a aceptar su propuesta, entonces para la temporada de semana santa nosotros volvimos a montar la cerca y ellos la volvieron a montar, entonces ahí fue cuando ocurrieron los problemas, ya se había perdido el dialogo y todo paso a mayores, ese día me llama mi padrastro daniel monsalve, que el quería golpear a alguien por que habían tumbado las cerca y que el no iba a permitir que tumbaran la cerca yo fui cuando me bajo del carro el me da un aviso de que morillo tiene un machete ahí yo saco la navaja y veo copei claridad el machete ahí fue cuando ocurrió lo que le hice, este liego después fuimos a castro para quien rectificaron los planos adquiridos, se llevo todas las pruebas y corresponde a que el terreno de nosotros”. fiscalia: diga usted, en que momento se perdió el dialogo; en semana santa cuando ellos tumbaron la cerca; las cosas pasaron a mayores por que ya no había dialogo y para ellos se había preparado una denuncia y de hecho se llamo a al a guardia para que accedieran al terreno; no recuerdo la fecha que me llamo mi padrastro, recuerdo el día que fue en semana santa; mi padrastro me informa que el ciudadano esta molesto y que quiere llegar a los golpes con alguien por que no quiere dejar construir; el machete lo tenia la victima, junto aun poste que queda cerca de la casa, lo tenia el en su poder; yo llegue cargaba una navaja; no me agredió en ninguna parte del cuerpo con el machete; no discutimos, solo intercambiamos palabras, si lo agredí con la navaja (se deja constancia); no puse denuncia por lo que ocurrió ese dia”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. EDITA FRONTADO, quien manifestó:
“…En vista de la fase que se encuentra el presente asunto, voy a solicitar que se mantenga la situación jurídica en la que se encuentra mi defendido, en virtud de que el mis pueda garantizar los actos del proceso como hasta ahora lo ha hecho y que a tal efecto la medida cautelar solicitada por la fiscalia, no se le imponga a mi defendido, ya que tiene muy poco tiempo en el cargo que esta desempeñando y es bastante difícil, conseguir permiso para cumplir los regimenes de presentación o realización de otra actividad, segundo, que tener conocimiento su patrona que esta en régimen de presentación pudiere causarle la exclusión del cargo por tener poco tiempo en el mismo…”. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, AGRO MORILLO ROGER RAFAEL, quien manifestó:
“…el hecho fue en semana santa y o vengo porque mi abuela esta sola, y es verdad ahí estaba el mura el padrastro de el es un abusador porque sabe que mi abuela esta sola yo le dije que no poseía hacer eso ,k a las 12 se los tumbe llegaron unos primos para el rió, se puso el padrastro furico y le dije que era un abusador me invito a pelear llamo a un hijo llego el hijo y le dije que no estaba buscando peo, insistió y lo llamo a el, a los 5 minutos llego el yo estaba en la acera y el padrastro pregunto quien es y dijo el se me lanzo y me lanzo patada cuando vi. Estaba sangrando mis primos le tiraron las piedras para apartarlo.” Es todo La defensa y la fiscalía no tiene pregunta, el Tribunal Pregunta, ¿Cuantas Heridas Tienen? Contesto: 5 heridas mano derecha cabeza en el brazo y el hombro…”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Imputación efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal impone al acusado de autos, imputado CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal),de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente:
“…Si, acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual presentó como oferta de reparación social, el compromiso de realizar trabajo comunitario por el tiempo que disponga el Tribunal, asimismo me comprometo formalmente a cumplir las condiciones que a bien tenga imponer”. Es todo.
En este Estado el Tribunal visto y odio lo manifestado por el imputado y cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; observando que el mismo no posee conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, no habiendo oposición del Ministerio Público, vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1) Deberá donar Tres balones, siendo uno de voleibol, uno de baloncesto y uno de futbolito, al Pre escolar, Sor Carmen Vegas, a quien se deberá librar oficio informando de la medida impuesta. Se designa como delegado de Prueba al Vocero del Sector Santa Rosa.
2) Se pondrá a la Orden del Consejo Comunal del Sector Santa Rosa, a los fines que realice trabajo comunitario en labores de pintura, albañilería o supervisión o fiscalización de obras, días sábados de cada mes, en el horario de la maña, a quien se deberá librar oficio informando de la medida impuesta.
3) Deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se designa como delegado de Prueba al Vocero del Consejo Comunal del Sector Santa Rosa.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de CRISTIAN DULER DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.275, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano AGRO MORILLO ROGER RAFAEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MATERA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002924
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