REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Junio de (2.013)
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 058-(5759)

DEMANDANTE: ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140.

DEMANDADO: ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.205.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



-I-


En fecha 25/11/2.009, se recibió escrito presentado por la Abg. GLORIA C. CARRILLO J., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.493.889 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 79.416, actuando en defensa de los intereses del niño JOAQUIN ISAIS, de cuatro (04) años de edad, a petición de la KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140, por medio del cual demando por concepto de Inquisición de paternidad al ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.205.


En fecha 01/12/2009, compareció la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, antes identificada, mediante la cual solicito se envié despacho de exhorto Al Distrito Capital, en virtud que el ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, labora en dicha Ciudad.


De la revisión exhausta al presente expediente se constato que la parte demandada nunca ha sido notificada, por lo que en fecha 30/10/2012, compareció la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140, la cual solicita se publique un edicto en un diario de Circulación Nacional.


En fecha 20/05/2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual solicito se notifique a la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, antes mencionada, para que manifieste lo conducente a la presente causa.


En fecha 05/06/2013, comparece la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140, a objeto de exponer lo siguiente;
“Informo a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, es mi deseo DESISTIR del presente procedimiento por Inquisición de Paternidad a favor de mi hijo JOAQUIN ISAIAS LEON, de cuatro (04) años de edad. Todo ello, en virtud de que ha sido imposible la notificación y localización del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ, a pesar de las diversas diligencias personales e institucionales efectuada en el presente asunto. Es todo”


- II –

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:


“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III –

Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 058-(5759)
MAME/JJCB/YUSSELY