REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Junio de (2.013)
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 069-(5861)

DEMANDANTE: ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140.

DEMANDADO: ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.205.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
En fecha 11/01/2.010, se inició la presente causa, mediante escrito presentado por ante el Tribunal Suprimido por la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140, debidamente asistida por la Abg. GLORIA C. CARRILLO J., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.493.889 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 79.416, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, por medio del cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.205.

En fecha 14/01/2010, se admitió la presente causa se ordenó citar mediante Despacho de Exhorto dirigido al Estado Miranda, al ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, antes identificado; y asimismo, se libro boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 25/03/2010, se dejo constancia mediante auto, recibo del oficio Nº J.2-0260, de fecha 09/02/2010, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques, mediante el cual remiten resultas de exhorto conferido por este Tribunal mediante oficio Nº 043-10, de fecha 14/01/2010, informando que la citación del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, ya identificado, no fue practicada en virtud que el domicilio señalado se encuentra fuera de su Jurisdicción; en tal sentido, se ordenó librar nuevo Despacho de Exhorto al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del referido ciudadano.

En fecha 03/08/2010, se dejo constancia mediante auto, recibo del oficio Nº 4177, de fecha 17/06/2010, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de exhorto conferido por este Tribunal mediante oficio Nº 340-10, de fecha 25/03/2010, informando que la citación del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, ya identificado, no fue practicada por cuanto el prenombrado ciudadano se encontraba de viaje.

En fecha 10/03/2011, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa del Tribunal Suprimido, en virtud de la conformación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas; asignándosele nueva nomenclatura bajo el N° JMS1-069(5861); asimismo, admitida la acción y por cuanto el demandado de la presente causa nunca ha sido debidamente notificado, se ordenó librar nuevo Despacho de Exhorto al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, ya identificado, a objeto de darle curso a la presente causa.

En fecha 28/10/2011, se dejo constancia mediante auto, recibo del oficio Nº 1682/2011, de fecha 08/07/2011, procedente del Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de exhorto conferido por este Tribunal mediante oficio Nº 036-11, de fecha 15/03/2011, informando que la notificación del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, supra mencionado, no fue efectiva por cuanto el prenombrado ciudadano no pudo ser localizado, instándose a la parte acciónante a consignar la dirección exacta del demandado.

En fecha 05/06/2013, comparece voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana KATERINE DUBRAVKA LEON ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.140, quien mediante diligencia presentada expuso lo siguiente:

“Informo a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, es mi deseo DESISTIR del presente procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Todo ello, en virtud de que ha sido imposible la notificación y localización del ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ, a pesar de las diversas diligencias personales e institucionales efectuada en el presente asunto. Es todo”

- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte acciónante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud del desinterés manifiesto de la demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº JMS1 – 069-(5861)
MAME/JJCB/Hector B.