REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CURCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-2.746


AUDIENCIA UNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


En horas de despacho del día de hoy 11/06/2013, siendo las 2:30, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana: MARTHA STELLA BASTIDAS CURVELO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.304.984, actuando en bienestar de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ciudadana, NAYIGMI CHIQUINQUIRA SALAZAR BASTIDAS, de trece (13), quince (15) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y solo se constató la presencia de la ciudadana: MARTHA STELLA BASTIDAS CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.984, del mismo modo se constató la incomparecencia del ciudadano: EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.082. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a la parte compareciente en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana MARTHA STELLA BASTIDAS CURVELO, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, ratifico mi solicitud, en bienestar y en pro de la seguridad de mis hijas, ya que dicho dinero será utilizado para las mejoras de nuestra vivienda en asegurarla, ya que hemos sido victimas de robo a mano armada y en ella solo habitamos mujeres quienes somos mi persona y mis hijas, por lo que le solicito Ciudadano Juez, me sea otorgada la aludida Autorización para la venta del inmueble. Es todo.” En este mismo acto, el Ciudadano Juez se retira de la audiencia por el lapso de sesenta (60) minutos a los fines de de liberar sobre la referida Autorización de la venta del inmueble pretendida. Es todo.
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO DE SALA,




ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.





LA PARTE INTERVININTE. LAS BENEFICIARIAS.



















ASUNTO: JMS1 – 2.746
Mario A. Marcano / Juan J. Contreras.