REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de Junio de (2.013)
Años: 202° y 154°


AUTORIZACIÓN



Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de doce (12) años, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.348.418, para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana CLARIMAR ZULEIKA GUZAMANA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.753, a la ciudad de la Habana Cuba, a los fines de estudios médicos; en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 14/06/2013, hasta 14/07/2013, es decir, por el lapso de UN (01) meses.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.





Exp. Sol. Nº JMS1 – 2860
MAME/JJC/RHONA

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