REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1499

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 13/06/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANGEL EWALDO LADINO Y MARILUZ DEL VALLE MEDRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-8.946.138 y V-10.656.198 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600, 00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. El padre asume la compra de todo lo que implique el inicio de las festividades navideñas, hasta la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), a los fines cubrir el bono navideño en el mes de diciembre de cada año. 3. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANGEL EWALDO LADINO Y MARILUZ DEL VALLE MEDRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-8.946.138 y V-10.656.198 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.








ASUNTO: JMS1-1499
MAME/JC/MM