REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 1501

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2013, siendo las 9:30a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, llevado en el asunto: JMS1-1501, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PINSON REQUENA y EUDILIA SILVA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-19.805.988 y V-17.675.921 respectivamente; partes de la causa. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA FISCAL:
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 1501
MAME/JJC/Héctor.