REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 2877

SOLICITANTES: Ciudadanos YRVIN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.053.189 y V-16.712.348 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EMILIO GONZALEZ CIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.687.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 18 de Junio de 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/06/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos YRVIN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EMILIO GONZALEZ CIRA, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, habido durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YRVIN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YRVIN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.053.189 y V-16.712.348 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y anotado bajo el acta Nº 225 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: Decretado el Divorcio, cada cónyuge queda en plena libertad de fijar su domicilio donde lo estime conveniente a sus intereses, los domicilios actuales son: JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, Urb. Maisanta, bloque Nº 7, frente al Batallón Urdaneta, casa Nº 107, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, e YRVIN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, Urb. San Enrique, sector El Bajo, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

SEGUNDO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la ejercerán en beneficio de los intereses de el, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual manera como la ciudadana JHOANNIA LEIVYS DE LA CHIQUINQUIRA CORREA MORILLO, es la que ha ejercido la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante el tiempo que hemos estado separados, continuará ejerciéndola.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a seguir entregando la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales pagaderos los treinta (30) días de cada mes, dicho monto será aumentado progresivamente tomando en cuenta los índices de inflación y el nivel de ingreso monetario. Asimismo, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos por concepto de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuera menester: recreación y deportes; así como también la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) al inicio del año escolar para los gastos de educación, incluyendo: matricula y/o mensualidades de colegio, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales, en donde el niño reciba su educación y para el mes de diciembre un bono de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para gastos de juguetes. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra Comunidad Conyugal.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.








SOL. Nº JMS – 2877
MAME/JJCB/Héctor B.