REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Junio de 2013.
Años: 203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.947.631, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano GILMAR RAUL MEDINA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.762, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano GILMAR RAUL MEDINA AÑEZ, antes identificado, anexándole copia certificada del escritor libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente Juicio. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenando en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



Exp. Nº JMS1 – 1547
MAME/JJC/Hector.