REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-1809


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 20/06/2013, siendo las 10:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: EDUARDO FELIX HUAMANI HUAMAN y ALBIS YUSNAIDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.734.677 y V-15.954.907 respectivamente, a los fines de llevar acabo una entrevista por Responsabilidad de Custodia se ventila en bienestar de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: La madre le entregara, la Custodia de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al padre el ciudadano EDUARDO FELIX HUAMANI HUAMAN. SEGUNDO: ambas partes solicitan se deje sin efecto las mensualidades fijadas por concepto de Obligación de Manutención. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDUARDO FELIX HUAMANI HUAMAN y ALBIS YUSNAIDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.734.677 y V-15.954.907 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






LAS PARTES







ASUNTO: 1809
MAME/JJC/Yussely*