REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 2880, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos JAIME EZEQUIEL CABALLERO MAYUARE Y BETTY CAROLINA JIMENEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.325.823. Y V-17.106.558, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de fiscal tercera del Ministerio Público en materia civil, protección y familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos CABALLERO JIMENEZ. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los refereridos niños, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de las Instituciones Familiares, del mismo se acuerda librar oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ.
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº JMS1-2880
MAME/JJC/RHONA
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