REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: 090
SOLICITANTE: JOSEFINA GIRON DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-10.921.543

MOTIVO: Colocación Familiar. (Ratificación)

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Junio del año 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JORGUE LUIS ALFONZO, actuando en representación y beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar, en contra de los ciudadanos ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.954.970.

Asimismo de la revisión efectuada se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, aun se encuentra en el hogar de los ciudadanos JORGUE LUIS ALFONZO Y LUCILA JOSEFINA GIRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs V-8.857.530 Y V-10.921.543, de conformidad con el establecido en el artículo 75, de la normativa constitucional.

En fecha 18 de Junio del 2013, compareció voluntariamente la ciudadana LUCILA JOSEFINA GIRON DE ALFONZO, quien consigno mediante diligencia acta de nacimiento del beneficiario, en virtud que fue reconocido formalmente por el padre biológico y en la misma solicito ratificar la constancia de de la colocación Familiar para no tener inconvenientes, para viajar al interior del país y seguir representándolo legalmente.

Los guardadores aspira continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el mismo recibe apoyo moral de los prenombrados ciudadanos, como personas responsables y comprometidas con el rol que ha venido ejerciendo en beneficio del prenombrado niño.


-II-

Ahora bien, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 131 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordena la modificación o revisión:



“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”

-III-

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la Colocación Familiar Provisional, a continuar ejecutándose en el hogar de los ciudadanos JORGUE LUIS ALFONZO Y LUCILA JOSEFINA GIRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs V-8.857.530 Y V-10.921.543, todo de conformidad en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento Semestral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.





EXP. Nº EJ -090
MAME/JJC/karelis