REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
ASUNTO: JMS1-1505
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 25/06/2013, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, JEAN CARLOS SALLUOM CAMACHO, JEAN CARLOS MATEO SALUOM SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-13.214.768, V-18.243.723 y V-21.789.042 respectivamente; así como la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Acción Mero Declarativa de Relación Concubinaria, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes manifestaron lo siguiente: Ciudadano Juez, los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ SAVEDRA y KHALED SALOUM, convivieron desde el 20/08/1990, hasta el día de su fallecimiento el día 13/11/2012, por lo tanto solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, JEAN CARLOS SALLUOM CAMACHO, JEAN CARLOS MATEO SALUOM SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-13.214.768, V-18.243.723 y V-21.789.042 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-1505
MAME/JJCB/YUSSELY*
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