REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1489

DEMANDANTE: Ciudadano ALIRIO PAYEMA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-21.108.923, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

DEMANDADA: Ciudadana GLORIMAR SUSANA GUARULLA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.640.621.

MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Junio de 2.013.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 17/04/2013, mediante escrito presentado por el ciudadano ALIRIO PAYEMA NIEVES, arriba identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, por concepto de Custodia, en contra de la ciudadana GLORIMAR SUSANA GUARULLA LOPEZ, antes identificada.

Admitida la solicitud en fecha 23/04/2013, se ordenó notificar a la parte accionada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente notificadas.

En fecha 18/06/2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ALIRIO PAYEMA NIEVES y GLORIMAR SUSANA GUARULLA LOPEZ, antes identificados, mediante la cual desisten de la presente causa.


- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


- III -
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte acciónante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.







EXP. Nº JMS1 – 1489
MAME/JJC/Hector.