REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- SOL. 1496
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, siendo las 10:30a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, llevado en el asunto: JMS1-1496, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida y se constató la incomparecencia de la ciudadana ENMY SUBAYDA SOTILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.854; parte demandante de la causa. En tal sentido; el ciudadano Juez procedió a comunicarse vía telefónica con la prenombrada ciudadana quien le manifestó que no comparecería a la presente audiencia en virtud de que llegó a un acuerdo con el ciudadano NELSON REINALDO CAYUPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.112, en relación a la manutención de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad; razón por la cual, la ciudadana ENMY SUBAYDA SOTILLO ORTIZ, solicitó se cerrara el presente asunto. En consecuencia, este Operador Judicial de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL COMPARECIENTE
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 1496
MAME/JJC/Héctor.
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