REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 2381
DEMANDANTE: Ciudadana HERFIDA LARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.903184, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, para la fecha de la admisión de la demanda y mayor de edad a la presente, debidamente asistido por la abogado WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de defensora pública.
DEMANDADO: Ciudadanos ARMANDO ANIBAL CARRASQUEL ACOSTA Y KATTY BELL ORTEGA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.345 y V-12.173689 respectivamente
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 26 de Junio de 2.013.
-I-
En fecha 13/09/2004 se recibió escrito presentado por la ciudadana HERFIDA LARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.903184, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, para la fecha de la admisión de la demanda y mayor de edad a la presente, debidamente asistido por la abogado WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de defensora pública
En fecha 17/05/2013, fue reanudada la causa por este Tribunal, ordenándose la notificación de la ciudadana HERFIDA LARA GUTIERREZ, antes identificada, la cual compareció por ante este despacho en fecha 19/06/2013 y previa acta expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, quiero expresarle en este acto que mi nieto JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL, ya es mayor de edad y en los actuales momento tiene 21 años de edad, sigue conviviendo conmigo; actualmente se encuentra estudiando Ingeniería Civil en el Estado Barinas. Soy quien vela con su educación y su madre, la ciudadana KATTY BELL ORTEGA, me ayuda de acuerdo a sus posibilidades; en tal sentido, por cuanto la presente causa no tiene razón de ser, en virtud de ser mi nieto mayor de edad, solicito se de por terminada la presente causa. Es todo”.
-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”
Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa.
Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana HERFIDA LARA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.903184, actuando en nombre y representación del adolescente DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, para la fecha de la admisión de la demanda y mayor de edad a la presente, debidamente asistido por la abogado WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de defensora pública. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº 2381
MAME/JC/Maiker.
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