REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Junio de (2.013)
Años: 203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.589, debidamente asistida en este acto por la Abogada ODALYS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en su carácter de Defensora Publico del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial a objeto de que su prenombrada hija pueda viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de La Habana, Cuba; específicamente al Centro Internacional Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”, ubicado en la Ciudad de la Habana, a los fines de que le sea practicada una intervención quirúrgica del ojo izquierdo; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 04/07/2013, hasta 29/09/2011, es decir, por el lapso de dos (02) meses, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se prescinde del consentimiento apersonado del progenitor. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


Exp. Sol. Nº JMS1 - 2897
MAME/JJC/Héctor.