REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Junio 2013
Años: 202° y 153°


AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO A. MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana HERMINIA CUICHE GONZALZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.347, a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, activos dejados por Ley de Política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le correspondan a la aludida ciudadana y a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por ser Únicas y Universales Herederas del causante HUMBERTO ALEXANDER SILVA BAUTISTA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.865, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre de los beneficiarios, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1- 2900, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los veinticuatro (28) días del mes de Junio del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

SOL. Nº JMS1 – 2900
MAME/JJC/Karelis