REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Junio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2901, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el profesor HUMBER MAROA, en su carácter de defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la defensoría SHAMANI, actuando en defensa del interés superior de los hermanos MENDEZ BRITO de nueve (09), doce (10) y doce (12) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: ANTONIO RAMON MENDEZ Y ROSA MARIA BRITO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.722.304 Y V-17.105.761 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) como quantum quincenal, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ



D N° 959



EXP. Nº SOL-JMS1- 2901
MAME/JJC/Maiker