REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1452
DEMANDANTE: Ciudadana JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-17.105.334.
DEMANDADO: Ciudadano NELSON BLADIMIR RIVAS JORDAN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-8.947.821.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de Junio de 2.013.


- I –


Se inició la presente causa en fecha 22/02/2013, mediante escrito presentado por la ciudadana JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-17.105.334, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, por concepto de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano NELSON BLADIMIR RIVAS JORDAN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-8.947.821, y en fecha 27/02/2013, fue admitida.

En fecha 23/04/2013, hora y fecha fijada para la oportunidad de la Fase de mediación, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE, así como la comparecencia del ciudadano NELSON BLADIMIR RIVAS JORDAN, antes mencionado, mediante la cual manifestó, que se difiriera la audiencia y se notificara nuevamente la fecha de la audiencia a la ciudadana JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE.

En fecha 09/05/2013, día fijado para la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, la cual se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE y NELSON BLADIMIR RIVAS JORDAN, antes mencionados, los cuales llegaron a un acuerdo de reconocer a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, voluntariamente.

En fecha 27/05/2013, se presentó diligencia por la ciudadana JULIANA MARIA PONARE CHIPIAJE, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna partidas de nacimientos originales, enanada del Registro civil, las cuales deberán ser insertadas en la presente causa, a los fines de que se evidencie el reconocimiento legal de su padre el ciudadano NELSON BLADIMIR RIVAS JORDAN.



- II –

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 232 del Código Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:


“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”


- III –

Así las cosas, evidencia este Juzgador que las parte demandada del proceso presentó voluntariamente a las beneficiarias de la presente causa, y de acuerdo a lo transcrito con anterioridad se puede deducir que ha cesado el objeto de la pretensión en el presente juicio, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EXP. Nº JMS1 – 1452
MAME/JC/YUSSELY G.-