REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1500

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMAR

En horas de despacho del día de hoy 05/06/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JHONDER ABRAHAM LOAIZA GUALLAMARE Y ESTE SARAÍ ALAS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-23.985.951 y V-26.965.230 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) meses de nacida; quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- La Custodia será ejercida por la madre y, se establece un régimen de convivencia familiar amplio y sin restricciones para el padre, asimismo, previo acuerdo entre ambos progenitores, serán compartidos los días feriados y vacacionales para disfrutar con su hija. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JHONDER ABRAHAM LOAIZA GUALLAMARE Y ESTE SARAÍ ALAS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-23.985.951 y V-26.965.230 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1500
MAME/JC/MM