REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Junio de 2013
Años: 203° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Atures, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boleta de notificación a los ciudadanos, FELICIA DOMINGUEZ DE CAMICO, OLEGARIO CAMICO, DINA ARELIS CAMICO y MARGARITA CAMICO, antes mencionado, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en cuanto a la madre de los beneficiarios, se pudo evidenciar que la Psiquiatra Milena Herrera, diagnostico que la misma posee TRANSTORNO PSICOTICO CRONICO TIPO ESQUIZOFRENIA. 2.- se prescinde oír la opinión del niño, en virtud de su corta edad. 3.- oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a las partes de la presente causa.4.-Oficiar al Hospital II Doctor José Gregorio Hernández, a los fines de requerir el Historial Hospitalario de la ciudadana LESBIA CAMICO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.242.725. Así como a los fines de que gestionen diligencias pertinentes, a los fines de incluir a la mencionada ciudadana a un Hospital Psiquiátrico, con el fin de ser atendida. 5.-En conversación sostenida con el ciudadano CARLOS FALKENHAGEN, quien es Director de la casa de abrigo Fundación Amazonas Libre, el mismo manifestó que la ciudadana Abg BETILDE BRICEÑO, quien esta inscrita en el programa de familia sustituta, actualmente posee al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, es por lo que se acuerda su notificación; así como se DECRETA la Colocación Familiar provisional del niño antes mencionado, ampliamente identificados de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


Exp. N° JMS1 - 1538
MAME/JC/YUSSELY.-