REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-2755

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN YESENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.024.410, actuando en nombre y representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de Junio de 2.013.

- I -

Se inició la presente solicitud en fecha 25/04/2013, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN YESENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.024.410, actuando en nombre y representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública Provisoria.

En fecha 02/05/2013, se admite y se ordena despacho saneador, instando a la parte actora, a corregir el libelo de la demanda en un lapso de cinc (05) días hábiles siguientes a la publicación del auto de admisión.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte solicitante no corrigió el escrito libelar, en el lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la parte solicitante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la causa por ser la parte interesada.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte solicitante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Remítase al Archivo inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10.00. a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº SOL-JMS1 – 2755
MAME/JC/Maiker.