REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1–2839, presentada por la ciudadana: GENI NELCIS GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.173.122, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, quienes actuando en nombre y representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan se le expida Autorización Judicial, a objeto de que gestione y se le otorgue por ante Banco de Venezuela de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, una nueva tarjeta de debito, la cual le fue otorgada por la Misión Hijos de Venezuela, a través del referido Banco, virtud de que la tarjeta de debito que tiene actualmente presenta problemas de emisión. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido en el literal “l” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda aperturar la cuenta de ahorros solicitada en el Banco de Venezuela, en beneficio de los beneficiarios de marras. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, indicándoles dentro del referido oficio que deberán expedirle una nueva tarjeta de debito a los fines de que la prenombrada ciudadana pueda recibir y administrar el beneficio otorgado por la Misión Hijos de Venezuela. Por ultimo, en virtud de que no existe más nada que proveer en la presente solicitud, se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Nº JMS1 - 2839