REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Junio de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: 2933
SOLICITANTE: ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-8.901.934
MOTIVO: Colocación Familiar. (Ratificación)
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 05 de Junio del año 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a petición de la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, actuando en representación y beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar, en contra de los ciudadanos MARY LUCERO GUEVARA Y JAVIER AUGUSTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.249.892 y V-10.921.126.

Asimismo de la revisión efectuada se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, aun se encuentra en el hogar de la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, antes identificados, de conformidad con el establecido en el artículo 75, de la normativa constitucional.

En fecha 23 de Mayo del 2013, comparecieron previa notificación la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presente en el despacho del ciudadano Juez; la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, el adolescente Javier Antonio, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, aun permanece conmigo, el esta conmigo desde que nació, el se encuentra muy bien, esta estudiando cuarto año de bachillerato el padre mantiene contacto con el cuando esta de permiso lo visita, le da la manutención y en vacaciones lo lleva de viaje con el. Es todo”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, me encuentro con mi abuela, quien me ha tenido todo el tiempo, quiero permanecer con ella y estoy estudiando en el liceo. Es todo”

La guardadora aspira continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el mismo recibe apoyo moral de la prenombrada ciudadana, como persona responsable y comprometida con el rol que ha venido ejerciendo en beneficio del prenombrado adolescente.


-II-

Ahora bien, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 131 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordena la modificación o revisión:



“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”

-III-

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la Colocación Familiar Provisional, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-8.901.934, todo de conformidad en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento Semestral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EXP. Nº JMS1-2933
MAME/JJC/karelis