REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – Sol. 2844

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN HERCILIA ODREMAN Y FRANCISCO DE PAULA ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.913.231 y V-8.908.919 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.106.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 06 de Junio de 2.013

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/06/2.013, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN HERCILIA ODREMAN Y FRANCISCO DE PAULA ROJAS DELGADO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, acreditada anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y copias de las partidas de nacimientos de sus hijos, adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y trece (13) años de edad, habido durante la unión matrimonial. Asimismo, las partes solicitaron se suprima la Audiencia única establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CARMEN HERCILIA ODREMAN Y FRANCISCO DE PAULA ROJAS DELGADO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN HERCILIA ODREMAN Y FRANCISCO DE PAULA ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.913.231 y V-8.908.919 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha quince (15) de Diciembre del mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y anotado bajo el acta Nº 137 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al mencionado Registro Civil. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: Los adolescentes quedan hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre, la ciudadana CARMEN HERCILIA ODREMAN.

SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS DELGADO, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los beneficiarios; asimismo velara por el 50% de los gastos necesarios de los adolescentes, tales como: vestuario y asistencia medica; en cuanto al Bono escolar se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00) y como bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.). Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la adolescente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente.

QUINTO: De la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron que no obtuvieron bienes que repartir.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.













SOL. Nº JMS – 2844
MAME/JJCB/YUSSELY G.-